miércoles, 17 de junio de 2015

CAPTACIONES DE VOLUNTADES PERSONAS MAYORES TESTAMENTOS Y CONTRATOS Y SUCESIONES





Las captaciones de voluntad de personas mayores en contratos y testamentos
17 enero, 2011 | Por Autor: Alvaro Delgado Truyols en Sucesiones
Todos los profesionales del mundo jurídico conocemos bien, aunque no siempre sea fácil apreciarla, la diferencia entre la capacidad y la incapacidad de las personas físicas para intervenir en determinados actos o negocios jurídicos. Y en todo caso sabemos que las leyes regulan, con mayor o menor acierto, los mecanismos necesarios para suplir la falta de capacidad de los interesados en algún acto o negocio, o para solucionar los supuestos en los que puedan existir dudas sobre la misma.







Pero lo que las leyes no regulan es la situación -delicada situación añadiría yo- de aquellas personas que, siendo en principio plenamente capaces para regir su persona y bienes, se encuentran por razones de edad, deterioro físico, aislamiento o desatención en una situación de especial vulnerabilidad personal y patrimonial, que las convierten en presa fácil para ser captada su voluntad por parientes, cuidadores, asistentes u otras personas que les han prestado algún tipo de apoyo en los momentos de mayor soledad o desamparo.






Resulta francamente impactante autorizar el testamento o la donación de una persona soltera o viuda que conserva sus facultades mentales aunque no las físicas, a favor de la persona que le ha cuidado, o simplemente atendido o hecho algo de caso en los últimos meses, relegando completamente a los parientes con los que ha compartido la mayor parte de su vida por el mero hecho de que hace tiempo que no les ve, o porque viven en otro lugar, o simplemente porque no pueden atenderle al tener ya bastante con cuidarse a sí mismos por razones de edad, enfermedad o lejanía. Y ésta no es una situación aislada, sino que se va generalizando cada vez más con el incremento de la longevidad de la especie humana, con la desintegración del núcleo familiar clásico y con el cambio del sistema tradicional de valores.





Y más que impactante resulta ya casi dramático ver a personas que, en su desesperada búsqueda de atención o en su huída de la soledad, llegan a vivir en pareja o incluso a contraer matrimonio con otras personas a quienes triplican la edad, confundiendo la necesidad de cuidados con el verdadero amor conyugal -el cual si no existe se suele fomentar de manera bastante generosa- incluso en perjuicio de los hijos de anteriores matrimonios y demás parientes cercanos.

Resulta evidente que estas situaciones pueden obedecer a intereses o agradecimientos absolutamente legítimos, y compensar atenciones y bondades sinceras y encomiables. Y también huelga explicar que los egoísmos humanos no son siempre unilaterales, sino que suelen jugar en dos direcciones (una triste especie de do ut des), aunque no siempre suelen hacerlo en la misma medida. Pero no cabe duda de que también estos supuestos pueden encubrir veladas presiones, abusos de la vulnerabilidad física o emocional, o sospechosas captaciones de la voluntad del disponente, cuando no verdaderos atracos realizados por desaprensivos/as de diverso pelaje.

Dada la ausencia de regulación legal y jurisprudencial sobre esta materia y el hecho de ser una cuestión sobre la que el sentido común jurídico -cada vez menos común- tiene mucho que decir, aprovecho la ocasión para estrenarme en el blog felicitando a sus editores y colaboradores -muchos de ellos buenos amigos- por su creación y la calidad y el interés de sus posts, y solicitando de la concurrencia opiniones sobre esta delicada materia. ¿Hay Derecho?

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