¿Qué derechos asisten al pasajero?
- Escrito por B. García de Sola. Ausbanc Abogados
Todo usuario de avión ha de saber que lo que le da derecho a una plaza en el vuelo que figura en el billete de avión es la denominada tarjeta de embarque. Aunque parezca mentira, la situación de que una persona que haya adquirido un billete de avión pueda quedarse en tierra por exceso de reservas, está legalmente permitida, y es por ello por lo que el Reglamento 261/2004 CE recoge una serie de derechos que protegen y tratan de compensar a todo aquel a quien se le deniegue el embarque por ‘overbooking’.
Los derechos básicos que asisten a los pasajeros en caso de ‘overbooking’ o denegación de embarque son:
1. Derecho de atención.
• La compañía debe procurar bebida y comida durante el tiempo de espera, así como alojamiento y traslados en caso de que sea necesario pernoctar, dos llamadas telefónicas, mensaje de fax o correos electrónicos.
2. Derecho de compensación.
• La compañía encargada de realizar el vuelo deberá compensar a los pasajeros con las siguientes indemnizaciones:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
c) 600 euros para los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
• La indemnización tendrá lugar por cada trayecto no realizado.
3. Derecho de reembolso.
• Reembolso del importe del billete en el plazo máximo de siete días o billete alternativo.
Una cuestión que suele plantearse es cuándo nos encontramos ante una cancelación y cuándo nos encontramos ante un gran retraso. Las compañías aéreas entienden que estamos ante un gran retraso cuando se respeta el mismo número de vuelo, aunque dicho vuelo salga con más de 24 horas de retraso. El vuelo se considerará cancelado cuando nunca llegue a salir del aeropuerto de origen.
Los derechos básicos en caso de cancelación o gran retraso son el derecho de atención y el derecho de compensación que se ejercitarán en los mismos términos que en los casos de denegación de embarque por ‘overbooking’, no teniendo los pasajeros derecho a compensación cuando se les informe de la cancelación con antelación suficiente de la cancelación o se les ofrezca un vuelo alternativo lo más rápido posible.
La compañía aérea no estará obligada compensar económicamente cuando pruebe que la cancelación del vuelo se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En cuanto al derecho de reembolso en caso de cancelación, se debe reembolsar el importe del billete en el plazo máximo de siete días o dar la alternativa de otro billete lo más rápido posible. Esto sucede también en el caso de gran retraso, siendo necesario que éste supere las cinco horas.
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