A la distancia,
llenando los kilómetros que nos separan
con abrazos que se han quedado haciendo pausa,
una pausa que espero pronto termine.
A la distancia me invaden los recuerdos,
muchos y maravillosos momentos compartidos,
vivídos, disfrutados, apreciados,
ahora muy necesitados,
Sí, ahora mismo los extraño,
ahora mismo las lágrimas caen una a una,
ahora mismo la tristeza inoportuna
se adueña de mis ojos,
inquietándolos, convirtiendo en llanto
mis ganas de estar cerca,
y en forma líquida mis deseos de abrazarlos,
de besarlos y estar junto a ustedes.
A la distancia se amotinan mis suspiros,
inquietos fugitivos que no puedo evitar
que salgan de lo más profundo de mi ser,
ser que a cada uno de ustedes les dice Te amo,
Porque cada uno de ustedes, mi familia,
son mi fuerza, son mi vida,
son mis ganas de luchar y la salida,
si, la salida de la tristeza y soledad,
son mi luz, mi verdad,
mi esperanza, mi lealtad,
mis sonrisas, mi felicidad,
con quienes siempre quiero estar.
A la distancia,
llenando los kilómetros que nos separan
con incontables frases que no pueden hacer pausa,
los amo, los necesito, los extraño,
y sé que están conmigo, como yo estoy con ustedes,
aún en la distancia.
(“Y a pesar de que la distancia existe, nunca será suficiente para separar nuestros corazones… el amor
no entiende de tiempo, ni de distancia, ni de razones, ni de motivos… está allí siempre…”)
Viernes, 26 Febrero 201630 FRASES DE MARIO BENEDETTI PARA ENAMORAR A UNA MUJER PERDIDA
Deténte y escucha.
Mario
Benedetti es de los escritores que enamoran sólo al deslizar nuestros
ojos por sus palabras, al respirar sus frases, al saborear las metáforas
que hay entre sus letras. Es de los hombres que harían poesía aunque no
quisieran. Y cuando una se encuentra perdida, como en una calle vacía,
sola y en silencio, perdida en los abismos del tiempo, su voz es una
mano que se tiende en la oscuridad. Y cuando quien nos ama elige las
palabras adecuadas y nos lo obsequia, es como una mano que nos saca del
abismo.
Cuando
el corazón de una mujer está cerrado o cuando simplemente una no piensa
más en la posibilidad de enamorarse, las palabras caen a cuentagotas
como remedio para el alma. Si las palabras son las adecuadas y el
momento es preciso, nuestra alma se convierte, como diría Benedetti, en
una “alcachofa que va perdiendo sus enigmas”, sólo si esa persona tiene
la paciencia de ir desgajando uno a uno los pétalos de la dura coraza
que a veces nos envuelve, sólo para llegar al suave centro del alma.
Entonces
nos abrimos al misterio de amar y así, desnudas y sin miedo nos
lanzamos a la aventura. Sean entonces estas palabras una invitación, una
baile que en la oscuridad nos salve de perdernos y si nos perdemos, que
sea en el gozo de esta danza que es la vida.
“No
te rindas, por favor no cedas, aunque el frío queme, aunque el miedo
muerda (…) Porque cada día es un comienzo nuevo, porque esta es la hora y
el mejor momento, porque no estás solo porque yo te quiero”.
“Yo amo, tu amas, él ama, nosotros amamos, vosotros amáis, ellos aman. Ojalá no fuese conjugación sino realidad”.
“Sé que voy a quererte sin preguntas, sé que vas a quererme sin respuestas”.
“El
amor no es repetición. Cada acto de amor es un ciclo en sí mismo, una
órbita cerrada en su propio ritual. Es, cómo podría explicarte, un puño
de vida”.
“Me gustaría mirar todo de lejos pero contigo”.
“El amor es una palabra un pedacito de utopía es todo eso y mucho menos y mucho más, es una isla una borrasca, un lago quieto”.
“Cada vez que te enamores no expliques a nadie nada, deja que el amor te invada sin entrar en pormenores”.
“Qué buen insomnio si me desvelo sobre tu cuerpo”.
“Nacemos tristes y morimos tristes, pero mientras tanto amamos cuerpos cuya triste belleza es un milagro”.
“Te quiero porque tus manos trabajan por la justicia”.
“Porque eres mía porque no eres mía porque te miro y muero y peor que muero, si no te miro amor si no te miro”.
“Necesito tu voz; necesito tus miradas, aquellas palabras que siempre me llenaban, necesito tu paz interior”.
“No hay alegría más alegre que el prólogo de la alegría”.
“Cómo voy a creer, dijo el fulano… que la utopía ya no existe, si vos, mengana dulce osada, eterna si vos sos mi utopía”.
“Y en la calle, codo a codo, somos mucho más que dos”.
“Mi estrategia es que un día cualquiera no sé cómo ni sé con qué pretexto por fin me necesites”.
“El
amor no es repetición. Cada acto de amor es un ciclo en sí mismo, una
órbita cerrada en su propio ritual. Es, cómo podría explicarte, un puño
de vida”.
“No sé tu nombre, sólo sé la mirada con que me lo dices” .
“Algunas cosas del pasado desaparecieron pero otras abren una brecha al futuro y son las que quiero rescatar” .
“La gloria no consiste en no caer nunca, sino más bien en levantarse las veces que sea necesario”.
“Entre tú y yo (mengana mía) se levantaba un muro de Berlín hecho de horas desiertas añoranzas fugaces”.
“Algunas cosas del pasado desaparecieron pero otras abren una brecha al futuro y son las que quiero rescatar”.
“Si alguna vez advierte que la miro a los ojos y
una veta de amor reconoce en los míos
no alerte sus fusiles ni piense qué delirio
a pesar de la veta o tal vez porque existe
usted puede contar conmigo”.
“No lo creo todavía
estás llegando a mi lado
y la noche es un puñado
de estrellas y de alegría”.
“Mi táctica es construir con palabras un puente indestructible (..)
Mi estrategia es en cambio más profunda y más simple
mi estrategia es que un día cualquiera,
no sé cómo ni sé con qué pretexto
por fin me necesites”.
“A veces por supuesto usted sonríe
y no importa lo linda
o lo fea, lo vieja o lo joven
lo mucho o lo poco
que usted realmente sea (…)
entonces su sonrisa
si todavía existe
se vuelve un arco iris”.
frases de Mario Benedetti-ellos
“Ahora que estoy insomne como un sagrado
y permanezco, quiero morir de siesta
muslo a tu muslo, boca a tu boca
para saber quién sos”.
“tus ojos son mi conjuro
contra la mala jornada
te quiero por tu mirada
que mira y siembra futuro”.
“No te rindas que la vida es eso,
continuar el viaje,
perseguir tus sueños,
destrabar el tiempo,
correr los escombros y destapar el cielo”.
“Si otras veces
me encuentra
huraño sin motivo
no piense qué flojera
igual puede contar
conmigo”.
“dame tu mano
ahora
ya lo sabés
te quiero
pienso a veces en Dios
bueno no tantas veces
no me gusta robar
su tiempo
y además está lejos
vos estás a mi lado”.
Te dejamos estos fragmentos para que esa persona sepa cuánto la amas.
En América Latina, con Colombia a la cabeza, se produce la mayor parte de esta droga. Argentina es, junto con España, el que tiene mayor proporción de ingesta
Argentina y España son los dos países en los que más cocaína se consume en el mundo. En ambos, el 2,6% de las personas de entre 15 y 64 años reconoció haber tomado al menos una vez en el último año, según estadísticas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
En tercer lugar está Reino Unido, con 2,5%, y luego aparecen Estados Unidos y Chile, con 2,4 por ciento.
El otro sudamericano entre los primeros es Uruguay, que está en el
décimo puesto junto a Canadá, con una proporción de consumo de 1,4 por
ciento.
Si se considera América Latina,
el otro que llega a un dígito es Panamá, con 1,2 por ciento. El resto
tiene niveles bajos, desde el 0,9% de Haití, hasta el 0,2% de Guatemala.
Los
niveles de producción y tráfico no son tan fáciles de determinar como
los de consumo. Pero un indicador que permite una aproximación son los
decomisos que realizan las autoridades.
En América Latina y el Caribe se produce más del 70% de los decomisos
Estados Unidos está en segundo lugar, con 108.322 kilos. Concentra el 15% de las incautaciones. Luego aparecen Ecuador (65.079), Panamá (52.637) y Venezuela (27.822).
En América Latina y el Caribe se produce más del 70% de los decomisos. Un 60% en Sudamérica, 12% en Centroamérica y 1% en el Caribe.
América del Norte reúne al 18% y Europa, al 8 por ciento. Unas dos toneladas se reparten entre las otras regiones.
De la región andina al resto del mundo
Carlos Antonio Flores Pérez
es doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), e investigador especializado en narcotráfico y
crimen organizado del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia. Infobae lo consultó para entender cómo opera el mercado clandestino de la cocaína.
"El proceso de producción, tráfico y distribución incluye diversas fases. La hoja de coca se cultiva en Colombia, Perú o Bolivia, y se procesa como clorhidrato en ellos mismos o, en ocasiones, en un tercer país", explica Flores Pérez.
"La hoja de coca se cultiva en Colombia, Perú o Bolivia"
"Originalmente, por ejemplo, los grupos colombianos adquirían la hoja de coca en Perú, y la convertían en clorhidrato en Colombia.
Pero la tendencia evolucionó a cultivar la propia hoja de coca en
Colombia y procesarla ahí mismo. Los grupos peruanos también suelen
hacerlo en su propio territorio", agrega.
Tras el procesamiento, la droga comienza su viaje hacia los principales mercados de consumo.
"El tipo de modalidad de envío y el mercado hacia donde se pretende
distribuir determina los contactos que deban hacerse con otros grupos
delictivos para facilitar su tránsito", dice Flores Pérez.
"Por ejemplo -continúa-, se establecen asociaciones con grupos centroamericanos y mexicanos para su traslado por tierra; con grupos jamaiquinos si se pretende llegar por mar hacia la zona turística de las Bahamas; y con grupos
de delincuencia organizada africana, española y/o rusa, si se pretende
transportar por vía marítima hacia el mercado europeo".
Dado que Estados Unidos es el mayor consumidor en términos absolutos, resulta el mercado más atractivo. Por eso es determinante el papel de los carteles mexicanos, que traen la cocaína desde la región andina y luego la ingresan a su vecino del norte.
Sin
embargo, es un negocio muy complejo en el que no todo está controlado
por una misma organización. De hecho, muchos de los participantes están
lejos de ser gangsters como los que proyecta el imaginario popular.
El proceso comienza con el campesino productor de hoja de coca.
"No necesariamente forma parte de la organización criminal, sino que
vende el cultivo a intermediarios que le pagan un precio relativamente
bajo respecto a la ganancia que se obtiene del producto final
procesado", dice el especialista mexicano.
"Hay toda una cadena de actores legales e ilegales que se entremezclan"
Y termina con empresas que, en apariencia, no tienen nada que permita pensar que forman parte de una de las redes criminales más peligrosas del mundo. Su función es lavar dinero: ingresar en el mercado legal y formal los activos ilegales obtenidos por la venta de la cocaína.
"En el medio -continúa Flores Pérez- hay toda una cadena de actores legales e ilegales que se entremezclan de manera diversa.
Se requiere una logística de transporte transnacional, que puede
implicar el uso de una infraestructura clandestina, pero con frecuencia se utilizan empresas de transporte y almacenamiento formalmente establecidas en las que se camufla el envío masivo".
"Algunas
de estas compañías son meras fachadas de la organización criminal. En
otras, existe paralelamente la distribución legítima de otro producto.
El grado de involucramiento se determina en función de un análisis de
caso. El tráfico hormiga existe también, a través de la contratación de mulas", agrega.
Pero
el actor más decisivo de todos, por sus acciones y por sus omisiones,
es el Estado. En realidad son muchos actores, con responsabilidades muy
diferentes, cuya participación es necesaria para el florecimiento del
narcotráfico.
"Este negocio no se puede explicar sino por la participación del sector oficial"
"Este
negocio, formalmente proscrito, no se puede explicar en términos de su
continuidad sino por un margen de participación del propio sector
oficial: policías y militares coludidos, así como actores políticos
que brindan protección al negocio para obtener beneficios personales del
mismo", dice Flores Pérez.
"Las características de ese encubrimiento
y participación dependen de las propias condiciones estructurales del
Estado y de su régimen político. Existen distintos tipos de
involucramiento, desde esquemas ascendentes que inician con la
corrupción de policías y funcionarios de menor nivel, y van gradualmente
ascendiendo en jerarquía, hasta modelos distintos, donde esa corrupción
institucionalizada y organizada se implanta desde las altas esferas de
decisión", concluye.
Tenencia de drogas: ¿Consumo propio o tráfico ilícito?
No
son pocas las ocasiones en que una dotación policial, ya sea en un
control rutinario o en sus labores propias de prevención, se topa con
personas que alegan "consumo propio" al ser sorprendidos con una
considerable cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica;
cuantas veces no se habrá oído eso de: "Agente, esto es para consumo propio".
La normativa aplicable será la siguiente:
Nivel administrativo: Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en
lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así
como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello
en los citados lugares.
¿Qué quiere decir este artículo?
Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar,
cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía
pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o
establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándote un porro
en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te
propondrá para sanción. Lo mismo te ocurrirá sin en vez de estar
fumando, te encuentran la sustancia en el bolsillo o cualquier otro
lugar. Así que RECUERDA: prohibido CONSUMIR y PORTAR en la vía o
espacios públicos; en tu domicilio puedes hacer lo que quieras. Por
cierto, las sanciones oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.
Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:
1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,o las posean con aquellos fines,
serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se
tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de
prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás
casos.
¿En qué se diferencia este artículo del anterior?
La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003).
¿Por qué? Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces
entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel
medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su
tráfico.
Y ahora, he aquí el punto más importante del artículo:
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (05/06/97, 28/09/90, 14/02/96, 15/12/95, etc) establece que:la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está, «en aquella cantidad
Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Como
puedes ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas
será entendido su destino para el tráfico de drogas, por lo que serías
detenido.
Ejemplo:
Caso 1:
Control policial rutinario, te paran, y en un cacheo superficial te
"pillan" una bolsita de cocaína, de un peso total de 6,2 gramos. El
policía puede entender que esa cantidad es destinada al consumo propio,
pues entra dentro del margen de un consumo para unos 5 días.
Caso 2:
El mismo control, pero en vez de 6,2 gramos, llevas 12 gramos. Esa
cantidad supera la media establecida de consumo para unos 5 días, por lo
que serías detenido e imputado por un delito contra la salud pública.
También
deciros que esto no es una ciencia exacta, por lo que no creas que si
llevas, por ejemplo, 7,4 gramos de cocaína no serías detenido. Recordad
que se detiene por INDICIOS, y la cantidad de droga incautada es solo
uno de ellos. Pero debido al notorio desconocimiento de muchas personas
en este tema, es por lo que he querido desarrollar este artículo; es
decir, la diferencia entre "la multa y el delito de tráfico de drogas".
EN RESUMEN:
Si decides portar/consumir droga en la vía pública (concepto general), dependiendo de la cantidad y otros indicios, puedes ser multado o detenido.
Espero que os haya gustado este artículo; si tenéis algo que preguntar/comentar, no dudéis en hacerlo. Ampliación de 03 de diciembre de 2015, relativa a la prescripción de las sanciones administrativas.
Dice el artículo 38.1 de la LO 4/15 que"Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a
los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean
leves, graves o muy graves, respectivamente.".
En
el caso de incautación de una cantidad de droga que no sea delito, que
es una falta grave a la citada ley, la infracción prescribirá (es decir,
quedará sin efecto) al año.
El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se
aprehendió la droga. Por tanto, y para que sirva de ejemplo, si a Pablo
lo pillaron el 6 de junio de 2012 con 4 gramos de cocaína y el 6 de
junio de 2013
no ha recibido notificación ninguna del procedimiento sancionador, se
entenderá que la infracción administrativa ha prescrito y ya no habrá multa ninguna. Ver art. 132 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado tenemos la prescripción de la sanción adminsitrativa.
Esto quiere decir, que una vez iniciado el procedimiento sancionador y
habiendo sido notificado al expedientado, la sanción prescribirá a los
dos años. Esto es, si en 2 años no hay una resolución firme del
expediente, no habrá multa. (Art. 40 LO 4/2015 PSC)
Diferencias entre la prescripción de la infracción administrativa y la prescripción de la sanción administrativa: En el primero caso, si pasados 2
años no se ha iniciado procedimiento ninguno, se da por cerrado el
tema. En el segundo caso, si pasan más de dos años desde que se notificó
el procedimiento y no hay resolución firme, también se da el tema por
cerrado y no hay multa.
Suspensión de la sanción solo para menores de edad infractores:
Dice la disposición adicionalquinta de la presente Ley:
Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en
materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas cometidas por menores de edad
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de
infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas
tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse
siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes
legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si
lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los
infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades
reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones
de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición
adicional.
¿Se puede sancionar a alguien por trasladar a otra persona a un lugar para adquirir sustancia estupefaciente?
La respuesta es SÍ, es una infracción grave y la sanción es de entre 600 y 30.000€. (Art. 36.17)
Una de las preguntas típicas que uno suele hacerse cuando le "pillan" con droga y le proponen para sanción, es: ¿y la multa de cuánto será? Bien, en este punto debes saber que la cantidad mínima son 601 euros (de esto no te salva nadie si el procedimiento adquiere firmeza) y la máxima 30.000€. Pero... no es la primera vez que te pillan... ¿es posible que la multa sea más elevada? Sí, ¿de cuánto más? Eso no se sabe, ya depende de la autoridad sancionadora (delegación o subdelegación del Gobierno)
La tenencia o consumo de sustancia estupefaciente, como dijimos anteriormente, es una infracción grave de la LO 4/2015, y estas infracciones, junto a las muy graves, se graduan en mínimo, medio y máximo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se
acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes
circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de
dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
b) La cuantía del perjuicio causado.
e) El grado de culpabilidad.
g) La capacidad económica del infractor.
Estos son los elementos que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar la cantidad de la sanción.
Entonces
una persona puede consumir cualquier tipo de estupefaciente en su
domicilio sin que le pase nada...pero la cantidad estaría dentro del
límite de los 5 días porque entonces podríais pensar que es para el
tráfico de drogas ¿es así?
Muchas GRACIAS por crear este blog, tiene usted un gran trabajo; el mejor de todos GRACIAS
Hola
11CNP, gracias por responder. Efectivamente, tú puedes tener en tu
domicilio cualquier tipo de estupefaciente, incluso consumirlo si
quieres, pero sin sobrepasar las cantidades máximas. El artículo está
más bien destinado para aquellos que dudan sobre qué les puede pasar si
les sorprende la Policía EN LA VÍA PÚBLICA con determinadas dósis de
sustancia estupefaciente o psicotrópica. Una persona que se dedica al
tráfico de drogas no tiene en su domicilio (u otro lugar de almacenaje)
tan poca cantidad. Pero con la Ley en la mano, sí que sería lícito
realizar una entrada y registro al domicilio de una persona de la que
consta es poseedora de una cantidad de droga superior a la establecida
para el propio consumo. Pero vamos, ni se ha hecho nunca, ni se hará; es
más, no creo que Su Señoría autorizara la entrada.
Una
duda: en el artículo dice que en tu coche esta prohibido el consumo de
cualquier sustancia, la pregunta es: ¿si es tu coche, el policía puede
registrarlo sin orden judicial, o pasaría como en una vivienda donde sí
se necesita orden?
Muchas gracias
Hola
Jorge, gracias por responder. Mira, para registrar un vehículo no hace
falta autorización judicial, salvo en el caso extremo de que éste sea
considerado como tu domicilio (algo inusual), para lo que sí sería
necesario dicha autorización. Espero haber resuelto tu duda.
Un
vehículo es una propiedad privada, sí, pero no es un domicilio
(normalmente). Igual que si tienes un bolso; es una propiedad privada,
pero sabes que la policía está facultada para registrar el interior del
mismo.
Por esas cantidades se entiende están destinadas al tráfico ilícito de drogas.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y LEYES QUE LAS PROHIBEN
Buenos dias,
me gustaria conseguir los textos de las leyes que regulan las drogas
prohibidas tanto para españa como internacionalmente (que tenga
aplicacion en españa). Me refiero a las leyes que describe y listan
todas las sustancias prohibidas
Aquí va un post que puse en el antiguo .com tal como lo puse, si
bien al final he cambiado el tema de la ketamina y del éxtasis líquido
porque, si bien no me consta que hayan sido incluidos en las listas a
golpe de decreto, tampoco me consta lo contrario:
Trato de ser exhaustivo y completar completamente (valga la redundancia)
el tipo penal en blanco que es el artículo 368 del Código Penal. Ahí va
el listado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta donde
soy capaz.
Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el
Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre
estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975.
(BOE 264/1981 de 04-11-1981, pág. 25865),
(Transcribo el preámbulo por la curiosidad de sus términos)
Preámbulo
Las Partes,
Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,
Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo
indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas
necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal
fin,
Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el
individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad,
Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal,
Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de
estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,
Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes,
Reconociendo que las Naciones Unidas tiene competencia en materia de
fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos
internacionales competentes pertenezcan a esa Organización,
Deseando concertar una Convención internacional que sea de aceptación
general, en sustitución de los tratados existentes sobre
estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los
fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una
fiscalización internacionales constantes para el logro de tales
finalidades y objetivos,
Por la presente,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1.Definiciones
1. Salvo indicación expresa en contrario o que el contexto exija otra
interpretación, se aplicarán al texto de la presente Convención las
siguientes definiciones:
a)Por «Junta» se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
b)Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la
planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas
a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera
que sea el nombre con que se las designe.
c)Por «planta de cannabis» se entiende toda planta del género cannabis.
d)Por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.
e)Por «arbusto de coca» se entiende la planta de cualesquiera especies del genero Erythroxilon.
f)Por «hoja de coca» se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las
hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina, la cocaína o
cualesquiera otros alcaloides de ecgonina.
g)Por «Comisión» se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo.
h)Por «Consejo» se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
i)Por «cultivo» se entiende el cultivo de la adormidera, del arbusto de la coca o de la planta de cannabis.
j)Por «estupefacientes» se entiende cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas.
k)Por «Asamblea General» se entiende la Asamblea General de las Naciones Unidas.
l)Por «tráfico ilícito» se entiende el cultivo o cualquier tráfico de
estupefacientes, contrarios a las disposiciones de la presente
Convención.
m)Por «importación» y «exportación» se entiende en sus respectivos
sentidos, el transporte material de estupefacientes de un Estado a otro o
de un territorio a otro del mismo Estado.
n)Por «fabricación» se entiende todos los procedimientos distintos de la
producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la
refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros.
o)Por «opio medicinal» se entiende el opio que se ha sometido a las operaciones necesarias para adaptarlo al uso médico.
p)Por «opio» se entiende el jugo coagulado de la adormidera.
q)Por «adormidera» se entiende la planta de la especie Papaver sonmiferum L.
r)Por «paja de adormidera» se entiende todas las partes (excepto las
semillas) de la planta de la adormidera, después de cortada.
s)Por «preparado» se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga un estupefaciente.
t)Por «producción» se entiende la separación del opio, de las hojas de
coca, de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que
se obtienen.
Por «Lista I», «Lista II», «Lista III» y «Lista IV» se entiende las
listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a
la presente Convención, con las modificaciones que se introduzcan
periódicamente en las mismas según lo dispuesto en el art. 3.
(Aquí siguen un buen ramillete de artículos hasta llegar a los anexos donde se recogen las famosas listas).
LISTAS
LISTA I.
Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
Alfaprodina (alfa-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenil-piperidina-4-carboxílico).
Benzetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)-4-fenil-piperidina-4 -carboxílico).
Benzilmorfina (3-benzilmorfina).
Betacetilmetadol (beta -3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Betameprodina (beta -3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Betametadol (beta -6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
Betaprodina (beta-1,3-dimetil -4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de las cannabis.
Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil -4-propionilpiperidina).
Clonitazeno (2-para clorbenzil-1-dietilaminoetil -5-nitrobenzimidazol).
Coca (hojas de).
Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina).
Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene, cuando la
paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de
sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
Desomorfina (dihidrodeoximorfina).
Dextromoramida ((+)-4-(2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil) morfolino).
Diampromida (n-(2(metilfenetilamino) propil) propionanilido).
Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).
Dihidromorfina.
Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacitato).
Dimefeptanol (6-dimetilamino -4,4-difenil-3-heptanol).
Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di -(2’-tienil)-1-buteno).
Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolino-2,2-difenilbutirato).
Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano -3,3-difenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Dipipanoma (4,4-dienil-6-piperidino-3-heptanona).
Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno.
Etonitazena (1-dietilaminoetil -2-para-etoxibenzil-5-nitrobenzimidazol).
Etoxeridina (éster etílico del ácido -(2-(2-hidroxietoxi) etil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Fenadoxona (6-morfolino-4,4-difenil-3-heptanona).
Fenampromida (N-(-metil-2-piperidinoetil)propionanilido).
Fenazocina (2-hidroxi- 5,9-dimetil-2-fenetil-2,7-benzomorfan).
Fenomorfan (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán).
Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Heroína (diacetilmorfina).
Hidrocodona (dihidrocodeinona).
Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina).
Hidromorfona (dihidromorfinona).
Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta-hidroxifenil-1-1-metilpiperidina- 4-carboxílico).
Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3- hexanona).
Levometorfan (*) ((-)-3-metoxi-N-metilforninán).
Levomoramida ((-)-4-(2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil) morfolino).
Levofenacilmorfan ((-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán).
Levorfanol(*) ((-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).
Metazocina (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil -6,7-benzomorfán).
Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
Metildesorfina (6-metil-delta 6-deoximorfina).
Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina).
1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico (ácido).
Metopón (5-metildihidromorfinona).
Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4-fenil-piperidina-4-carboxílico).
Morfina.
Morfina metobromide y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente.
Morfina-N-óxido.
Mirofina (miristilbenzilmorfina).
Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina).
Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinan).
Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona).
Normofina (demetilmorfina).
Opio.
Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona).
Oximorfona (14-hidroxidihidroximorfinona).
Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina -4-carboxílico).
Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil) piperidina-4-carboxílico).
Proheptazina (1,3-dimetil -4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano).
Properidina (éster isopropipilico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Racemetorian ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinan).
Racemoramida ((+)-4-(2-metil-4-oxo- 3,3-difenil-4-(pirrolidinil)butil) morfolino).
Racemorfan ((+)-3-hidroxi -N-metilmorfinan).
Tebacon (acetildihidrocodeinona).
Tebaina.
Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y los
isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los
estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos
isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en
esta lista;
Los ésteres y éteres, a menos que figuren en otra lista, de los
estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos
ésteres o éteres;
Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las
sales de ésteres, éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas,
siempre que sea posible formar dichas sales.
(*) El dextrometorfan ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán) y el dextrorfán
((+)-3-hidroxi-N-metilmorfinán) están expresamente excluidos de esta
Lista.
LISTA II
Acetildihidrocodeina. Codeína (3-metilmorfina).
Dextropropoxifeno ((+)-4-dimetilamino-3 -metil-1,2-difenil-2-propionoxibutano).
Dihidrocodeína.
Etilmorfina (3-etilmorfina).
Norcodeína (N-demetilcodeína).
Folcodina (morfolinetilmorfina); y
Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los
estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos
isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.
Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las
sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que
sea posible formar dichas sales.
LISTA III
1.Preparados de: Acetildihidrocodeína, codeína, dextropropoxifeno,
dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina y norcodeína, en los casos en
que:
a)Estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el
preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que
el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en
cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y
b)Su contenido de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad
posológica y el concentrado no exceda del 2,5 por 100 en los preparados
no divididos.
2.Los preparados de cocaína que no contengan más del 0,1 por 100 de
cocaína calculado como base de cocaína y los preparados de opio o de
morfina con un contenido de morfina no superior a 0,2 por 100 calculado
como base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más de
tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y
de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios
sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública.
3.Los preparados solidos de difenoxilato que no contengan más de 2,5
miligramos de difenoxilato calculado como base y no menos de 25
microgramos de sulfato de atropina por unidad de dosis.
4.Pulvis ipecacuanhae et opi compositus: 10 por 100 de polvo de opio; 10
por 100 de raíz de ipecacuana, bien mezclados con 80 por 100 de
cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente
alguno.
5.Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas enumeradas
en la lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente
que no contenga estupefaciente alguno.
LISTA IV
Cannabis y su resina.
Cetobemidona (4-meta- hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina).
Desomorfina (dihidrodeoximorfina).
Heroina (diacetilmorfina).
Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta lista, siempre que sea posible formar dichas sales.
Dicha convención entró en vigor en España en fecha 3 de febrero de 1977.
Con posterioridad a ello se han dictado diversas Órdenes para ir
completando la Ley Penal en blanco que es el delito de tráfico de
drogas.
En tal sentido están las siguientes Órdenes Ministeriales (trato de ser exhaustivo, pero corro el serio riesgo de no serlo):
1.- Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se incluyen determinados
principios activos en la lista II anexa al Convenio de Sustancias
Psicotrópicas de 1971, concretamente se incluyen en la Lista II el
Secobarbital, de fórmula ácido 5-alil-5-(1-metilbutil) barbitúrico y el
Racemato de metanfetamina, de fórmula (+) N,- dimetil-fenetilamina.
2.- Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluía en las listas la sustancia Anfeltanil.
3.- Orden de 18 de febrero de 1982 por la que se incluye en la Lista II la sustancia Dextropropoxifeno.
4.- Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se incluye en la lista I a los preparados que contienen Sulfentanil.
5.- Orden de 15 de febrero de 1981 por la que se incluye en las listas a los preparados que contienen Tlidina.
6.- Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se incluyen en la Lista I las siguientes dos sustancias:
Remifentanil, de fórmula: Ester metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4-(fenilpropionilamino)-piperidina-4-carboxílico;
y Dihidroetorfina, de fórmula: 7, 8-dihidro-7-a-[1-(R)-hidroxi-1-metilbutil] 6,14-endo-etanotetrahidrooripavina.
7.- Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se incluye en la lista
III del anexo del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, la sustancia
Buprenorfina, de fórmula
21-ciclopropil-7alfa-[(S)-1-hidroxi-1,2,2-Trimetilpropil]-6,14-endo-etano-6,7,8,14-tetrahidrooripavina;
y en la lista IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, la sustancia Pemolina, de fórmula
2-amino-5-fenil-2-oxazolin-4-ona.
8.- Ordenes de 20 de diciembre de 1988 por las que se incluyen en la
lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las
sustancias:
-Secobarbital, de fórmula ácido 5-alil-5-(1-metilbutil) barbitúrico;
-Racemato de metanfetamina, de fórmula (+) N,- dimetil-fenetilamina;
y por la que así mismo se incluyen en las listas I y IV anexas a la
Convención Unica de 1961, sobre Estupefacientes y de dicha Convención
enmendada por el Protocolo de 1972 las sustancias:
- Acetil-alfa-metil-fentanilo, de fórmula N-[1-(metilfenil)-4-piperidilo] acetanilida.
- Alfa-metilfentanilo, de fórmula N-[1-(-metilfenetil)-4-piperidilo] propionanilida.
- 3-metilfentanilo, de fórmula N-(3 metil-1-fenetil4-piperidilo) propionanilida, en sus dos formas isoméricas.
- PEPAP, de fórmula 1-fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster).
- MPPP, de fórmula 1-metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster)
9.- Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se incluyen en la lista III
del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia
Butalbital (ácido 5-alil-5-isobutilbarbitúrico); y en la lista IV del
anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:
10.- Orden de 30 de mayo de 1986 por la que se incluyen en la lista I,
del anexo I, del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre las siguientes
sustancias:
11.- Orden de 12 de julio de 1985 por la que se incluyen en la Lista I anexa las sustancias MDA y DOB.
12.- Ordenes de 30 de mayo de 1984 por las que se incluyen en la lista
IV a 33 Benzodiazepinas; y en la lista III la sustancia Pentazocina.
13.- Ordenes de 22 de julio de 1983 por las que se incluyen en la lista
IV las sustancias Benzfetamina y Mazindol, Fendimetrazina y Fentermina; y
en la lista II la sustancia Metacualona.
14.- Ordenes de 11 de febrero de 1981 por las que se incluye en la Lista
II a la sustancia Meclocualona y en la lista I las sustancias tcp, php o
pcpy y pce.
15.- PSICOTROPICOS:
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos
ANEXO 1
Sustancias enumeradas en las listas al Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de septiembre de 1976)
Quizá haya alguna otra sustancia expresamente incluida en las listas, pero la verdad, ya no llego a más.
Hasta aquí el post del antiguo café. Tras ello tuve conocimiento que ni
la ketamina ni el éxtasis líquido estaban incluidos en estas listas y
que por tanto no se trataba de sustancias prohibidas (aunque en el
primer caso podríamos encontrarnos ante otro tipo de delito contra la
salud pública como apuntó en su día warnock), aunque no sé si en la
actualidad ya han sido incluidos. He buscado en la base de datos de
legislación que tengo y no sale nada por la voz ketamina, o sea que
posiblemente no esté incluida, pero ese dato no lo tengo del todo
cierto.
En fin, que en cualquier caso un saludo.
Una investigación muestra los graves daños que el 'éxtasis' provoca en el cerebro
Los experimentos, realizados en ratones, señalan los efectos en el sistema nervioso
Pamplona Metabolitos tóxicos de origen hepático producidos por el consumo de éxtasis
provocan la destrucción en el cerebro de una gran cantidad de neuronas
que sintetizan la serotonina, lo que genera graves alteraciones en el
sistema nervioso y causa efectos a largo plazo de gravedad aún
desconocida. La investigación, realizada en los últimos tres años por la
investigadora de la Universidad de Navarra Isabel Hervías, confirma los
efectos neurotóxicos de esta anfetamina, conocida como MDMA (éxtasis), en el sistema nervioso de animales de laboratorio.
En su estudio, la investigadora administró por vía intraperitoneal dosis de éxtasis
puro de 15 miligramos/kilo, procedentes de alijos policiales, a ratas y
ratones albinos y comprobó que la droga se metaboliza en el hígado en
forma de metabolitos tóxicos que alcanzan el cerebro generando una
fuerte destrucción de las neuronas que sintetizan la serotonina, un
neurotransmisor esencial del sistema nervioso central implicado en los
procesos del sueño, el apetito, la regulación del estado de ánimo, la
memoria y el aprendizaje, la depresión o la ansiedad, entre otros.
'La neurotoxicidad del éxtasis en los seres humanos es un
hecho reconocido y la investigación se ha centrado en conocer por qué se
producen esos trastornos neuropsiquiátricos que empiezan a manifestarse
en los consumidores más antiguos de esta droga', subraya Hervias.
Dosis de éxtasis administradas directamente en el cerebro de
los animales de laboratorio no les provocó los mismos daños y la
investigación permitió descartar desequilibrios energéticos como causa
de la destrucción de las neuronas. Hervías continúa investigando la
relación que tiene la liberación de dopamina provocada por esta droga en
el daño del sistema nervioso.
Hipotermia
La tesis doctoral de Herviás, dirigida por Berta Lasheras y Norberto
Aguirre, profesores del departamento de Farmacología de la Universidad
de Navarra, ha permitido constatar, asimismo, que si las ratas y ratones
son sometidos a un estado de hipotermia, el éxtasis administrado en ellos no provoca daños.
En condiciones normales, y partiendo de una temperatura basal de 37 grados, ratas y ratones drogados con éxtasis alcanzaron temperaturas de hasta 42 grados y mantuvieron estados de entre 42 y 39 grados en las siguientes cinco horas.
'El fuerte golpe de calor es una de las consecuencias comprobadas
entre los consumidores humanos', subraya Hervías, 'y ello nos lleva a
seguir analizando la relación entre temperatura corporal y
neurotoxicidad y el papel que juega en la destrucción de las neuronas
serotoninérgicas', añade la investigadora.
De hecho, existen discotecas en cuyo interior se consume éxtasis que han habilitado salas especialmente refrigeradas para que se relajen sus clientes.
Hervías se muestra muy cauta a la hora de trasladar los resultados de
su investigación al terreno del consumo humano. 'Estudios de
neuroimagen han observado en humanos déficit neuropsíquicos vistos ya en
animales de experimentación, lo que es un indicio de vulnerabilidad a
los efectos de esta anfetamina', subraya.
Consumidores habituales de éxtasis padecen ataques de
pánico, ansiedad, trastornos de sueño y problemas de memoria y los
cuadros clínicos que presentan incluyen hipertensión arterial,
coagulación intravascular, insuficiencia renal, cuadros de
hepatotoxicidad y espasticidad muscular.
Cantidades letales
Las dificultades para discernir los efectos puros del éxtasis
en los humanos ha radicado hasta ahora en el policonsumo de
estupefacientes y en la variedad de composición de los comprimidos que
el consumidor ingiere, que presentan múltiples proporciones de esta
droga mezclada con lactosa, anfetaminas, cafeína y otras sustancias en
cantidades que han llegado a ser incluso letales en casos de
fallecimiento por fibrilación ventricular o hemorragias intracraneales.
Muchas GRACIAS por crear este blog, tiene usted un gran trabajo; el mejor de todos GRACIAS