Los 10 países en los que más se consume y se trafica cocaína
Por: Dario Mizrahi dmizrahi@infobae.com
En América Latina, con Colombia a la cabeza, se produce la mayor parte de esta droga. Argentina es, junto con España, el que tiene mayor proporción de ingesta
Argentina y España son los dos países en los que más cocaína se consume en el mundo. En ambos, el 2,6% de las personas de entre 15 y 64 años reconoció haber tomado al menos una vez en el último año, según estadísticas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
En tercer lugar está Reino Unido, con 2,5%, y luego aparecen Estados Unidos y Chile, con 2,4 por ciento.
El otro sudamericano entre los primeros es Uruguay, que está en el
décimo puesto junto a Canadá, con una proporción de consumo de 1,4 por
ciento.
Si se considera América Latina,
el otro que llega a un dígito es Panamá, con 1,2 por ciento. El resto
tiene niveles bajos, desde el 0,9% de Haití, hasta el 0,2% de Guatemala.
Los
niveles de producción y tráfico no son tan fáciles de determinar como
los de consumo. Pero un indicador que permite una aproximación son los
decomisos que realizan las autoridades.
Colombia está al tope de este ranking, y es también el que más produce. La UNODC estima que al año se incautan en su territorio 253.447 kilos de cocaína. Es el 35% de todo lo decomisado a nivel mundial.
En América Latina y el Caribe se produce más del 70% de los decomisos
Estados Unidos está en segundo lugar, con 108.322 kilos. Concentra el 15% de las incautaciones. Luego aparecen Ecuador (65.079), Panamá (52.637) y Venezuela (27.822).
En América Latina y el Caribe se produce más del 70% de los decomisos. Un 60% en Sudamérica, 12% en Centroamérica y 1% en el Caribe.
América del Norte reúne al 18% y Europa, al 8 por ciento. Unas dos toneladas se reparten entre las otras regiones.
De la región andina al resto del mundo
Carlos Antonio Flores Pérez
es doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), e investigador especializado en narcotráfico y
crimen organizado del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia. Infobae lo consultó para entender cómo opera el mercado clandestino de la cocaína.
"El proceso de producción, tráfico y distribución incluye diversas fases. La hoja de coca se cultiva en Colombia, Perú o Bolivia, y se procesa como clorhidrato en ellos mismos o, en ocasiones, en un tercer país", explica Flores Pérez.
"La hoja de coca se cultiva en Colombia, Perú o Bolivia"
"Originalmente, por ejemplo, los grupos colombianos adquirían la hoja de coca en Perú, y la convertían en clorhidrato en Colombia.
Pero la tendencia evolucionó a cultivar la propia hoja de coca en
Colombia y procesarla ahí mismo. Los grupos peruanos también suelen
hacerlo en su propio territorio", agrega.
Tras el procesamiento, la droga comienza su viaje hacia los principales mercados de consumo.
"El tipo de modalidad de envío y el mercado hacia donde se pretende
distribuir determina los contactos que deban hacerse con otros grupos
delictivos para facilitar su tránsito", dice Flores Pérez.
"Por ejemplo -continúa-, se establecen asociaciones con grupos centroamericanos y mexicanos para su traslado por tierra; con grupos jamaiquinos si se pretende llegar por mar hacia la zona turística de las Bahamas; y con grupos
de delincuencia organizada africana, española y/o rusa, si se pretende
transportar por vía marítima hacia el mercado europeo".
Dado que Estados Unidos es el mayor consumidor en términos absolutos, resulta el mercado más atractivo. Por eso es determinante el papel de los carteles mexicanos, que traen la cocaína desde la región andina y luego la ingresan a su vecino del norte.
Sin
embargo, es un negocio muy complejo en el que no todo está controlado
por una misma organización. De hecho, muchos de los participantes están
lejos de ser gangsters como los que proyecta el imaginario popular.
El proceso comienza con el campesino productor de hoja de coca.
"No necesariamente forma parte de la organización criminal, sino que
vende el cultivo a intermediarios que le pagan un precio relativamente
bajo respecto a la ganancia que se obtiene del producto final
procesado", dice el especialista mexicano.
"Hay toda una cadena de actores legales e ilegales que se entremezclan"
Y termina con empresas que, en apariencia, no tienen nada que permita pensar que forman parte de una de las redes criminales más peligrosas del mundo. Su función es lavar dinero: ingresar en el mercado legal y formal los activos ilegales obtenidos por la venta de la cocaína.
"En el medio -continúa Flores Pérez- hay toda una cadena de actores legales e ilegales que se entremezclan de manera diversa.
Se requiere una logística de transporte transnacional, que puede
implicar el uso de una infraestructura clandestina, pero con frecuencia se utilizan empresas de transporte y almacenamiento formalmente establecidas en las que se camufla el envío masivo".
"Algunas
de estas compañías son meras fachadas de la organización criminal. En
otras, existe paralelamente la distribución legítima de otro producto.
El grado de involucramiento se determina en función de un análisis de
caso. El tráfico hormiga existe también, a través de la contratación de mulas", agrega.
Pero
el actor más decisivo de todos, por sus acciones y por sus omisiones,
es el Estado. En realidad son muchos actores, con responsabilidades muy
diferentes, cuya participación es necesaria para el florecimiento del
narcotráfico.
"Este negocio no se puede explicar sino por la participación del sector oficial"
"Este
negocio, formalmente proscrito, no se puede explicar en términos de su
continuidad sino por un margen de participación del propio sector
oficial: policías y militares coludidos, así como actores políticos
que brindan protección al negocio para obtener beneficios personales del
mismo", dice Flores Pérez.
"Las características de ese encubrimiento
y participación dependen de las propias condiciones estructurales del
Estado y de su régimen político. Existen distintos tipos de
involucramiento, desde esquemas ascendentes que inician con la
corrupción de policías y funcionarios de menor nivel, y van gradualmente
ascendiendo en jerarquía, hasta modelos distintos, donde esa corrupción
institucionalizada y organizada se implanta desde las altas esferas de
decisión", concluye.jun122012
Tenencia de drogas: ¿Consumo propio o tráfico ilícito?
No
son pocas las ocasiones en que una dotación policial, ya sea en un
control rutinario o en sus labores propias de prevención, se topa con
personas que alegan "consumo propio" al ser sorprendidos con una
considerable cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica;
cuantas veces no se habrá oído eso de: "Agente, esto es para consumo propio".
La normativa aplicable será la siguiente:
Nivel administrativo: Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
¿Qué quiere decir este artículo?
Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar,
cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía
pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o
establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándote un porro
en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te
propondrá para sanción. Lo mismo te ocurrirá sin en vez de estar
fumando, te encuentran la sustancia en el bolsillo o cualquier otro
lugar. Así que RECUERDA: prohibido CONSUMIR y PORTAR en la vía o
espacios públicos; en tu domicilio puedes hacer lo que quieras. Por
cierto, las sanciones oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.
Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:
1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines,
serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se
tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de
prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás
casos.
¿En qué se diferencia este artículo del anterior?
La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003).
¿Por qué? Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces
entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel
medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su
tráfico.
Y ahora, he aquí el punto más importante del artículo:
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (05/06/97, 28/09/90, 14/02/96, 15/12/95, etc) establece que: la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está, «en aquella cantidad
Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Como
puedes ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas
será entendido su destino para el tráfico de drogas, por lo que serías
detenido.
Ejemplo:
Caso 1:
Control policial rutinario, te paran, y en un cacheo superficial te
"pillan" una bolsita de cocaína, de un peso total de 6,2 gramos. El
policía puede entender que esa cantidad es destinada al consumo propio,
pues entra dentro del margen de un consumo para unos 5 días.
Caso 2:
El mismo control, pero en vez de 6,2 gramos, llevas 12 gramos. Esa
cantidad supera la media establecida de consumo para unos 5 días, por lo
que serías detenido e imputado por un delito contra la salud pública.
También
deciros que esto no es una ciencia exacta, por lo que no creas que si
llevas, por ejemplo, 7,4 gramos de cocaína no serías detenido. Recordad
que se detiene por INDICIOS, y la cantidad de droga incautada es solo
uno de ellos. Pero debido al notorio desconocimiento de muchas personas
en este tema, es por lo que he querido desarrollar este artículo; es
decir, la diferencia entre "la multa y el delito de tráfico de drogas".
EN RESUMEN:
Si decides portar/consumir droga en la vía pública (concepto general), dependiendo de la cantidad y otros indicios, puedes ser multado o detenido.
Espero que os haya gustado este artículo; si tenéis algo que preguntar/comentar, no dudéis en hacerlo.
Ampliación de 03 de diciembre de 2015, relativa a la prescripción de las sanciones administrativas.
Ampliación de 03 de diciembre de 2015, relativa a la prescripción de las sanciones administrativas.
Dice el artículo 38.1 de la LO 4/15 que "Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a
los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean
leves, graves o muy graves, respectivamente.".
En
el caso de incautación de una cantidad de droga que no sea delito, que
es una falta grave a la citada ley, la infracción prescribirá (es decir,
quedará sin efecto) al año.
El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se
aprehendió la droga. Por tanto, y para que sirva de ejemplo, si a Pablo
lo pillaron el 6 de junio de 2012 con 4 gramos de cocaína y el 6 de
junio de 2013
no ha recibido notificación ninguna del procedimiento sancionador, se
entenderá que la infracción administrativa ha prescrito y ya no habrá multa ninguna. Ver art. 132 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado tenemos la prescripción de la sanción adminsitrativa.
Esto quiere decir, que una vez iniciado el procedimiento sancionador y
habiendo sido notificado al expedientado, la sanción prescribirá a los
dos años. Esto es, si en 2 años no hay una resolución firme del
expediente, no habrá multa. (Art. 40 LO 4/2015 PSC)
Diferencias entre la prescripción de la infracción administrativa y la prescripción de la sanción administrativa: En el primero caso, si pasados 2
años no se ha iniciado procedimiento ninguno, se da por cerrado el
tema. En el segundo caso, si pasan más de dos años desde que se notificó
el procedimiento y no hay resolución firme, también se da el tema por
cerrado y no hay multa.
Suspensión de la sanción solo para menores de edad infractores:
Dice la disposición adicional quinta de la presente Ley:
Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.
¿Se puede sancionar a alguien por trasladar a otra persona a un lugar para adquirir sustancia estupefaciente?
La respuesta es SÍ, es una infracción grave y la sanción es de entre 600 y 30.000€. (Art. 36.17)
Una de las preguntas típicas que uno suele hacerse cuando le "pillan" con droga y le proponen para sanción, es: ¿y la multa de cuánto será? Bien, en este punto debes saber que la cantidad mínima son 601 euros (de esto no te salva nadie si el procedimiento adquiere firmeza) y la máxima 30.000€. Pero... no es la primera vez que te pillan... ¿es posible que la multa sea más elevada? Sí, ¿de cuánto más? Eso no se sabe, ya depende de la autoridad sancionadora (delegación o subdelegación del Gobierno)
La tenencia o consumo de sustancia estupefaciente, como dijimos anteriormente, es una infracción grave de la LO 4/2015, y estas infracciones, junto a las muy graves, se graduan en mínimo, medio y máximo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
Suspensión de la sanción solo para menores de edad infractores:
Dice la disposición adicional quinta de la presente Ley:
Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.
¿Se puede sancionar a alguien por trasladar a otra persona a un lugar para adquirir sustancia estupefaciente?
La respuesta es SÍ, es una infracción grave y la sanción es de entre 600 y 30.000€. (Art. 36.17)
Una de las preguntas típicas que uno suele hacerse cuando le "pillan" con droga y le proponen para sanción, es: ¿y la multa de cuánto será? Bien, en este punto debes saber que la cantidad mínima son 601 euros (de esto no te salva nadie si el procedimiento adquiere firmeza) y la máxima 30.000€. Pero... no es la primera vez que te pillan... ¿es posible que la multa sea más elevada? Sí, ¿de cuánto más? Eso no se sabe, ya depende de la autoridad sancionadora (delegación o subdelegación del Gobierno)
La tenencia o consumo de sustancia estupefaciente, como dijimos anteriormente, es una infracción grave de la LO 4/2015, y estas infracciones, junto a las muy graves, se graduan en mínimo, medio y máximo.
La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por la comisión en el término de
dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
En cada grado, para la individualización de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Estos son los elementos que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar la cantidad de la sanción.
- a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
- b) La cuantía del perjuicio causado.
- e) El grado de culpabilidad.
- g) La capacidad económica del infractor.
Estos son los elementos que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar la cantidad de la sanción.
219 comentarios:
- Hola 11CNP, gracias por responder. Efectivamente, tú puedes tener en tu domicilio cualquier tipo de estupefaciente, incluso consumirlo si quieres, pero sin sobrepasar las cantidades máximas. El artículo está más bien destinado para aquellos que dudan sobre qué les puede pasar si les sorprende la Policía EN LA VÍA PÚBLICA con determinadas dósis de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Una persona que se dedica al tráfico de drogas no tiene en su domicilio (u otro lugar de almacenaje) tan poca cantidad. Pero con la Ley en la mano, sí que sería lícito realizar una entrada y registro al domicilio de una persona de la que consta es poseedora de una cantidad de droga superior a la establecida para el propio consumo. Pero vamos, ni se ha hecho nunca, ni se hará; es más, no creo que Su Señoría autorizara la entrada.Responder
- Una duda: en el artículo dice que en tu coche esta prohibido el consumo de cualquier sustancia, la pregunta es: ¿si es tu coche, el policía puede registrarlo sin orden judicial, o pasaría como en una vivienda donde sí se necesita orden?Responder
Muchas gracias
SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y LEYES QUE LAS PROHIBEN
Buenos dias,
me gustaria conseguir los textos de las leyes que regulan las drogas prohibidas tanto para españa como internacionalmente (que tenga aplicacion en españa). Me refiero a las leyes que describe y listan todas las sustancias prohibidas
Un saludo y gracias anticipadas
23/07/2002 13:36 PM
#2
Trato de ser exhaustivo y completar completamente (valga la redundancia) el tipo penal en blanco que es el artículo 368 del Código Penal. Ahí va el listado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta donde soy capaz.
Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975.
(BOE 264/1981 de 04-11-1981, pág. 25865),
(Transcribo el preámbulo por la curiosidad de sus términos)
Preámbulo
Las Partes,
Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,
Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin,
Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad,
Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal,
Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,
Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes,
Reconociendo que las Naciones Unidas tiene competencia en materia de fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Organización,
Deseando concertar una Convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos,
Por la presente,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1.Definiciones
1. Salvo indicación expresa en contrario o que el contexto exija otra interpretación, se aplicarán al texto de la presente Convención las siguientes definiciones:
a)Por «Junta» se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
b)Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.
c)Por «planta de cannabis» se entiende toda planta del género cannabis.
d)Por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.
e)Por «arbusto de coca» se entiende la planta de cualesquiera especies del genero Erythroxilon.
f)Por «hoja de coca» se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina, la cocaína o cualesquiera otros alcaloides de ecgonina.
g)Por «Comisión» se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo.
h)Por «Consejo» se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
i)Por «cultivo» se entiende el cultivo de la adormidera, del arbusto de la coca o de la planta de cannabis.
j)Por «estupefacientes» se entiende cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas.
k)Por «Asamblea General» se entiende la Asamblea General de las Naciones Unidas.
l)Por «tráfico ilícito» se entiende el cultivo o cualquier tráfico de estupefacientes, contrarios a las disposiciones de la presente Convención.
m)Por «importación» y «exportación» se entiende en sus respectivos sentidos, el transporte material de estupefacientes de un Estado a otro o de un territorio a otro del mismo Estado.
n)Por «fabricación» se entiende todos los procedimientos distintos de la producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros.
o)Por «opio medicinal» se entiende el opio que se ha sometido a las operaciones necesarias para adaptarlo al uso médico.
p)Por «opio» se entiende el jugo coagulado de la adormidera.
q)Por «adormidera» se entiende la planta de la especie Papaver sonmiferum L.
r)Por «paja de adormidera» se entiende todas las partes (excepto las semillas) de la planta de la adormidera, después de cortada.
s)Por «preparado» se entiende una mezcla, sólida o líquida, que contenga un estupefaciente.
t)Por «producción» se entiende la separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que se obtienen.
Por «Lista I», «Lista II», «Lista III» y «Lista IV» se entiende las listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a la presente Convención, con las modificaciones que se introduzcan periódicamente en las mismas según lo dispuesto en el art. 3.
(Aquí siguen un buen ramillete de artículos hasta llegar a los anexos donde se recogen las famosas listas).
LISTAS
LISTA I.
Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
Alfaprodina (alfa-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenil-piperidina-4-carboxílico).
Benzetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)-4-fenil-piperidina-4 -carboxílico).
Benzilmorfina (3-benzilmorfina).
Betacetilmetadol (beta -3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptanol).
Betameprodina (beta -3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Betametadol (beta -6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
Betaprodina (beta-1,3-dimetil -4-fenil-4-propionoxipiperidina).
Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de las cannabis.
Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil -4-propionilpiperidina).
Clonitazeno (2-para clorbenzil-1-dietilaminoetil -5-nitrobenzimidazol).
Coca (hojas de).
Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina).
Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene, cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
Desomorfina (dihidrodeoximorfina).
Dextromoramida ((+)-4-(2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil) morfolino).
Diampromida (n-(2(metilfenetilamino) propil) propionanilido).
Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).
Dihidromorfina.
Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacitato).
Dimefeptanol (6-dimetilamino -4,4-difenil-3-heptanol).
Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di -(2’-tienil)-1-buteno).
Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolino-2,2-difenilbutirato).
Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano -3,3-difenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Dipipanoma (4,4-dienil-6-piperidino-3-heptanona).
Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno.
Etonitazena (1-dietilaminoetil -2-para-etoxibenzil-5-nitrobenzimidazol).
Etoxeridina (éster etílico del ácido -(2-(2-hidroxietoxi) etil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Fenadoxona (6-morfolino-4,4-difenil-3-heptanona).
Fenampromida (N-(-metil-2-piperidinoetil)propionanilido).
Fenazocina (2-hidroxi- 5,9-dimetil-2-fenetil-2,7-benzomorfan).
Fenomorfan (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán).
Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Heroína (diacetilmorfina).
Hidrocodona (dihidrocodeinona).
Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina).
Hidromorfona (dihidromorfinona).
Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta-hidroxifenil-1-1-metilpiperidina- 4-carboxílico).
Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3- hexanona).
Levometorfan (*) ((-)-3-metoxi-N-metilforninán).
Levomoramida ((-)-4-(2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil) morfolino).
Levofenacilmorfan ((-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán).
Levorfanol(*) ((-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).
Metazocina (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil -6,7-benzomorfán).
Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
Metildesorfina (6-metil-delta 6-deoximorfina).
Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina).
1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico (ácido).
Metopón (5-metildihidromorfinona).
Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4-fenil-piperidina-4-carboxílico).
Morfina.
Morfina metobromide y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente.
Morfina-N-óxido.
Mirofina (miristilbenzilmorfina).
Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina).
Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinan).
Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona).
Normofina (demetilmorfina).
Opio.
Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona).
Oximorfona (14-hidroxidihidroximorfinona).
Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina -4-carboxílico).
Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil) piperidina-4-carboxílico).
Proheptazina (1,3-dimetil -4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano).
Properidina (éster isopropipilico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).
Racemetorian ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinan).
Racemoramida ((+)-4-(2-metil-4-oxo- 3,3-difenil-4-(pirrolidinil)butil) morfolino).
Racemorfan ((+)-3-hidroxi -N-metilmorfinan).
Tebacon (acetildihidrocodeinona).
Tebaina.
Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista;
Los ésteres y éteres, a menos que figuren en otra lista, de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos ésteres o éteres;
Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de ésteres, éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.
(*) El dextrometorfan ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán) y el dextrorfán ((+)-3-hidroxi-N-metilmorfinán) están expresamente excluidos de esta Lista.
LISTA II
Acetildihidrocodeina. Codeína (3-metilmorfina).
Dextropropoxifeno ((+)-4-dimetilamino-3 -metil-1,2-difenil-2-propionoxibutano).
Dihidrocodeína.
Etilmorfina (3-etilmorfina).
Norcodeína (N-demetilcodeína).
Folcodina (morfolinetilmorfina); y
Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.
Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.
LISTA III
1.Preparados de: Acetildihidrocodeína, codeína, dextropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina y norcodeína, en los casos en que:
a)Estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y
b)Su contenido de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2,5 por 100 en los preparados no divididos.
2.Los preparados de cocaína que no contengan más del 0,1 por 100 de cocaína calculado como base de cocaína y los preparados de opio o de morfina con un contenido de morfina no superior a 0,2 por 100 calculado como base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública.
3.Los preparados solidos de difenoxilato que no contengan más de 2,5 miligramos de difenoxilato calculado como base y no menos de 25 microgramos de sulfato de atropina por unidad de dosis.
4.Pulvis ipecacuanhae et opi compositus: 10 por 100 de polvo de opio; 10 por 100 de raíz de ipecacuana, bien mezclados con 80 por 100 de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente alguno.
5.Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas enumeradas en la lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.
LISTA IV
Cannabis y su resina.
Cetobemidona (4-meta- hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina).
Desomorfina (dihidrodeoximorfina).
Heroina (diacetilmorfina).
Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta lista, siempre que sea posible formar dichas sales.
Dicha convención entró en vigor en España en fecha 3 de febrero de 1977. Con posterioridad a ello se han dictado diversas Órdenes para ir completando la Ley Penal en blanco que es el delito de tráfico de drogas.
En tal sentido están las siguientes Órdenes Ministeriales (trato de ser exhaustivo, pero corro el serio riesgo de no serlo):
1.- Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se incluyen determinados principios activos en la lista II anexa al Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971, concretamente se incluyen en la Lista II el Secobarbital, de fórmula ácido 5-alil-5-(1-metilbutil) barbitúrico y el Racemato de metanfetamina, de fórmula (+) N,- dimetil-fenetilamina.
2.- Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se incluía en las listas la sustancia Anfeltanil.
3.- Orden de 18 de febrero de 1982 por la que se incluye en la Lista II la sustancia Dextropropoxifeno.
4.- Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se incluye en la lista I a los preparados que contienen Sulfentanil.
5.- Orden de 15 de febrero de 1981 por la que se incluye en las listas a los preparados que contienen Tlidina.
6.- Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se incluyen en la Lista I las siguientes dos sustancias:
Remifentanil, de fórmula: Ester metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4-(fenilpropionilamino)-piperidina-4-carboxílico;
y Dihidroetorfina, de fórmula: 7, 8-dihidro-7-a-[1-(R)-hidroxi-1-metilbutil] 6,14-endo-etanotetrahidrooripavina.
7.- Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se incluye en la lista III del anexo del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre, la sustancia Buprenorfina, de fórmula 21-ciclopropil-7alfa-[(S)-1-hidroxi-1,2,2-Trimetilpropil]-6,14-endo-etano-6,7,8,14-tetrahidrooripavina; y en la lista IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia Pemolina, de fórmula 2-amino-5-fenil-2-oxazolin-4-ona.
8.- Ordenes de 20 de diciembre de 1988 por las que se incluyen en la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:
-Secobarbital, de fórmula ácido 5-alil-5-(1-metilbutil) barbitúrico;
-Racemato de metanfetamina, de fórmula (+) N,- dimetil-fenetilamina;
y por la que así mismo se incluyen en las listas I y IV anexas a la Convención Unica de 1961, sobre Estupefacientes y de dicha Convención enmendada por el Protocolo de 1972 las sustancias:
- Acetil-alfa-metil-fentanilo, de fórmula N-[1-(metilfenil)-4-piperidilo] acetanilida.
- Alfa-metilfentanilo, de fórmula N-[1-(-metilfenetil)-4-piperidilo] propionanilida.
- 3-metilfentanilo, de fórmula N-(3 metil-1-fenetil4-piperidilo) propionanilida, en sus dos formas isoméricas.
- PEPAP, de fórmula 1-fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster).
- MPPP, de fórmula 1-metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster)
9.- Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se incluyen en la lista III del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia Butalbital (ácido 5-alil-5-isobutilbarbitúrico); y en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:
Alobarbital (ácido 5,5-dialilbarbitúrico).
Butobarbital (ácido 5-butil-5-etilbarbitúrico).
Secbutobarbital (ácido 5-sec-butil-5-etilbarbitúrico).
Vinibital (ácido 5[1-metilbutil]-5-vinilbarbitúrico).
10.- Orden de 30 de mayo de 1986 por la que se incluyen en la lista I, del anexo I, del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre las siguientes sustancias:
-(-)-alfa-amino propiofenona o catinona.
-dimetoxianfetamina (DMA).
-parametoxianfetamina (PMA).
-3, 4, 5,-trimetoxianfetamina (TMA).
-2,5 dimetoxi-4-etilanfetamina (DOET).
-5-metoxi-3, 4-metilenedioxianfetamina (MDMA).
-3,4-metilene dioximetanfetamina (MDMA).
En la lista II, del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:
-fenetilina-d.1.- 3,7-dihidro-1,3 dimetil-7-(2 [(1-metil-2-feniletil)amino] etil)-1H purina-2,6 diona.
-levanfetamina-1-alfa-metilfenetilamina.
-levometanfetamina -1-N, alfa-dimetilfenetilamina.
En la lista III del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia:
-catina -d-treo-2-amino-1-hidroxi-1-fenilpropano.
En la lista IV, del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las sustancias:
-N-etilanfetamina-d1-N-etil-alfa-metilfeniletilamina.
-fencafamina-d1-N-etil-3-fenilbiciclo (2, 2, 1)-heptan-2-amina.
-fenproporex-d1-3-[(alfa-metilfenil)amino] propionitrilo.
-mefenorex-d1-N-(3-cloropropil)-alfa-metilfenetilamina.
-propilhexedrina-d1-1-ciclohexil-2-metilaminopropano.
-pirovalerona-d1-1-(4-metilfenil)-2-(1-pirolidinil)-1-pentanon na.
En el anexo II del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia:
-Buprenorfina.- (6R,7R, 14S)-17 ciclopropilmetil-7,8-dihidro-7- [(1S)-1-hidroxi-1,2,2-trimetil-propil] -6-0-metil-6,14 etano-17-morfina clorhidrato.
11.- Orden de 12 de julio de 1985 por la que se incluyen en la Lista I anexa las sustancias MDA y DOB.
12.- Ordenes de 30 de mayo de 1984 por las que se incluyen en la lista IV a 33 Benzodiazepinas; y en la lista III la sustancia Pentazocina.
13.- Ordenes de 22 de julio de 1983 por las que se incluyen en la lista IV las sustancias Benzfetamina y Mazindol, Fendimetrazina y Fentermina; y en la lista II la sustancia Metacualona.
14.- Ordenes de 11 de febrero de 1981 por las que se incluye en la Lista II a la sustancia Meclocualona y en la lista I las sustancias tcp, php o pcpy y pce.
15.- PSICOTROPICOS:
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos
ANEXO 1
Sustancias enumeradas en las listas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre de 1976)
Sustancias de la lista I.
1DET N, N - dietitrilptamina
2DMHP 3-(1, 2-dimetilheptil)-1-hidroxi-7, 8, 9, 10-tetrahidro-6, 6, 9-trimetil-6H-dibenzo (b, d) pirano
3 DMT M N-dimetilsergamina
4 ( )- Lisérgida LSD, LSD-25 (+)-N, N-dietilisergamida (dietilamida del ácido dlisérgico)
5 Mescalina 3, 4, 5-trimetoxifenetilamina
6 Parahexilo 3-hoxil-1 hidroxi-7, 8, 9, 10-tetrahido-6, 6,9-trimetil-6H-dibenzo (b, d) pirano
7 Psilocina 3, 4, 5-trimetoxifenetilamina
8 Psilocibina Fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetil-aminoetil)-indol-4-ilo
9 STP-DOM 2-animo-1-(2, 4-dimetoxi 4-metil) fenilpropano
10 Tetrahidrocannabinol e s, todos los isómetros 1-hidroxi-3-pentil-6.a, 7, 10, 10a-tetrahido-6, 6, 9 trimetil-6H-dibenzo (b, d) pirano
Sustancias de la lista II
1 Anfetamina ( ) - 2 - amino - 1 - fenilpropano
2 Dexanfetamina ( ) - 2 - amino - 1 - fenilpropano
3 Metanfetamina ( ) - 2 - metilamino - 1 - fenilpropano
4 Metilfenidato Ester metílico del ácido 2 - fenil - 2 - (2 - piperidil) acético
5 Fenciclidina 1 - (1 - fenilciclohexil) - piperidina
6 Fenmetracina 3 - metil - 2 - fenilmorfolina
Sustancias de la lista III
1 Amobardital Acido 55 - etil - 5 - (3 - metilbutil) barbitúrico
2 Ciclobardital Acido 5 - (19 - ciclohexen - 1 il) - 5 - etibarbitúrico
3 Glutetimida 2 - etil - 2 - fenilglutarimida
4 Pentobarbital Acido 5 - etil - 5 - (I metilbutil) barbitúrico
5 Secobarbital Acido 5 - etil - 5 - (I metilbutil) barbitúrico
Sustancias de la lista IV
1 Anfepramona 2 - (dietilamino) propiofenona
2 Barbital Acido 5,5-dietilbarbitúrico
3 Etclorvinol Etil-2-cloroviniletinil-carbinol
4 Etinamato Carbomato de 1-etinilciclohexanol
5 Metrobamato Dicarbomato de 2-metil-2-
6 Metacualna 2-metil-2-o-tolil-4 (3H)-quinazolinona
7 Metilfenobarbital Acido 5-etil-1-metil-5-fenibarbitúrico
8 Metiprilona 3,3-dietil-5-metil-2,4-piperidinodiona
9 Fenobarbital Acido 5-etil-5-fenibarbitúrico
10 Pipradol 1,1-fifenil-1- (2-perperidi) metanol
11 SPA (-)-1-dimetilamino-1,2-difeniletano
ANEXO 2
Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en las listas I, II, III y IV
Acetil-3- (2-bromo-2-etilbutiril) urea
Agac Complejo de cloral con N acetil glicenamida
Alobarbital 5-5-dialil barbitúrico ácido
Aponeuron N- (a-metilfeniletil) -2-fenilglicino-nitrilo
Aprobarbital 5-alil-5-isopropil-barbitúrito
Bromacepan 7-bromo-1-3-idro - 5- (2-piridil). 2 H.1.4. Benzodiazepin-2-ona
Bromisovalum a-bromisovalerilurea
Butabarbital 5-etil-5-secbutil-barbitúrico (sal sódica)
Butalbital Sandoctal 5-alil-5 isobutil barbitúrico ácido
Butalilonal 5. (2-bromoilil). 5. (secbutil) barbitúrico
Carbocloral
Carbromal 2-bromo-2 etilbutillilurea
Cardubad 5-butil-5 (2-carbomoiloxietil) barbitúrico
Ciclopento Barbital 5. alil. 5 (2. Ciclipentil-1-il)-barbitúrico ácido
Clobenzorex
ClH-(cloro bencil) a-metil felinamina
Clonacepal 1-3 dihidro. 7-notro (clorofenil) 2.H.1.4. benzodiazepin-2-ona
Cloralsicilamina
Cloralodol
Clorexadol
Cloranbetaina
Clordiacpoxido 7-cloro. 2 metilamino-5 fenil-3-H-1-4 benzodiazepin 4 óxido
Clorfentermina p-cloro. a-a dinetil-feniletilamina
Clortermina o-clor a-a dimetil feniletinamina
Clorazepato Acido.7 cloro-2-3 dihidro-2.2.dihidro-5-fenil-1 H.1.4.benzodiazepin-3-carboxílico (sal dipotásica)
Diazepan 7-cloro-1.3.dihidro-1-metil-5-fenil 2 H.1.4benzodiazepin.2-ona
Docloralzenazona
Dimebamato 2-2dimetil-1-3 propanodiol dicarbamato
Ebubamato 2-etil-2N.butil 1.3 propanodiol dicarbamato
Emilcamato 1-etil-1- metilpropil-carbamato
Etilanfetamina N-etil-a-metil feniletilamina
Fenalineal Alfenal 5-alil 5 fenil barbitúrico
Fendimetrafina 3-4-dimetil-29 fenilmorfilina
Fenglentavimida a-cenil.a(b-dietil-aminoetil-glutarimida)
Fenpentadiol 2-(p.clorofenil).4.metil pentano 2-4-diol
Fentermina a-a-dimetilfeniletilamina
Fenproporex 3-(a-metilfeniletilamino)propino-nitrilo
Flumitracepán 5.(O.fluorofenil)1.3.dihidro-1-metil-3 hidroxi-5-fenil-2H-1-4-benzodiazepin-2-ono
Fluracepán7-cloro-1-(2-fietilaminoetil) 5-(2-fluorofenil)-1.3 dihidro-2H 1.4.benzodiazepin-2-ona
Fenalglicodol (2.p-clorofenil.3 metil-2.3 butanodiol)
Heptabarbital Acido 5(1-cilohepten-1-il) 5.étil-barbitúrico
Hexapropimato 1.(2 propidil cilohexilcarbamato)
Hexobarbital 5(1-cilohen 1-il).1.5.dimetil-barbitúrico-ácido
Hexetal 5(etil-5-N-hexil-barbitúrico) (sal sódica)
Hidrato de cloral
Hidroximeprobamato 2-metil-2(2-hidroxipropil)1.3 propanodiol dicarbamato
Loracepan 7-cloro-5(orto-clorofenil) 1.3 bihidro.3.hidroxi 2H.1.4
Malasin 1-1-cicloplexil.2.metilamino, propano fenil.etil barbitúrico
Medacepan 7-cloro 2-3 dihidro-1-metil.5 fenil 1.N.1.4.benzodiazepina
Mefentermina N-a-a-trimetilfeniletilamina
Metaglicodol (2-m clorofenil 3 metil 2.3.butanodiol)
Metilpentinol 3-3mil-1 pentin-3-O1
Metacepan 7-cloro-1.3.dihidro.3.hidroxi 1 metil 5 fenil-2H.1.4benzodiacepin-2-ona
Metilpentinolcarbamato 3-metil-1-penti-3-ol-carbamato
Nealbarbital 5-alil-5(neopentilobarbitúrico)
Nisobamato 2-secbutil.N-isopropil.2 metil 1-3 propanodiol bicarbamato
Nitracepato potásico Acido-7-nitro-2.3.dihidro - 2 -oxo-5-cenil.1.H.1.4.benzodiazepin-3 carboxílico-sal potáxico
Nitracepán1-3-dihidro-7-nitro-5 fenil 2H 1.4.benzodiazepin-2-ona
Ortetamína 2-metil-42-metilfenil etilamina
Oxacepan 7-cloro-1-3-dihidro-3-hidroxi; 5-fenil 2.H.1.4.benzodiazepin.2.ona
Oxazolan 10-cloro-2.3.5.6.7.-Hexadihidro-2-metil,11b fenilbenzo-(6.7).1.4.diacepino (5.4.b) osazol-6-ona
Pentabamato 1.2.3. trimetil 1.3.propanodiol-dicarbamato
Pentorex a.a.b-trimetil feniletilamina
Pentricloral
Pracepan 7-cloro-1-(cicloprominetil)-3-dihidro.5-fenil 2H.1.4. benzodiazepin-2-ona
Propalilonal 5-(bromoalil.5.isopropil barbitúrico)
Tabutal 5-alil-5-(secbutil) barbitúrico-ácido
Tibamato N-butil-2 metil-2-propil-1-3-propanodiol dicarbamato
Tetracepan 7-cloro-5 (cicloexen 1-il)-3-dihidro-1 metil-2H.1-4-benzodiazepin 2-ona
Triclofos
Tilidina D.1-trans.2-dimetil.amino-1-fenil 3-cicloexen-trans-carboxilato de etilo
Vinbarbital 5-etil-5(1-metil-1-butenil) barbitúreco ácido
Quizá haya alguna otra sustancia expresamente incluida en las listas, pero la verdad, ya no llego a más.
Hasta aquí el post del antiguo café. Tras ello tuve conocimiento que ni la ketamina ni el éxtasis líquido estaban incluidos en estas listas y que por tanto no se trataba de sustancias prohibidas (aunque en el primer caso podríamos encontrarnos ante otro tipo de delito contra la salud pública como apuntó en su día warnock), aunque no sé si en la actualidad ya han sido incluidos. He buscado en la base de datos de legislación que tengo y no sale nada por la voz ketamina, o sea que posiblemente no esté incluida, pero ese dato no lo tengo del todo cierto.
En fin, que en cualquier caso un saludo.
Una investigación muestra los graves daños que el 'éxtasis' provoca en el cerebro
Los experimentos, realizados en ratones, señalan los efectos en el sistema nervioso
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Pamplona Metabolitos tóxicos de origen hepático producidos por el consumo de éxtasis provocan la destrucción en el cerebro de una gran cantidad de neuronas que sintetizan la serotonina, lo que genera graves alteraciones en el sistema nervioso y causa efectos a largo plazo de gravedad aún desconocida. La investigación, realizada en los últimos tres años por la investigadora de la Universidad de Navarra Isabel Hervías, confirma los efectos neurotóxicos de esta anfetamina, conocida como MDMA (éxtasis), en el sistema nervioso de animales de laboratorio.
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'La neurotoxicidad del éxtasis en los seres humanos es un hecho reconocido y la investigación se ha centrado en conocer por qué se producen esos trastornos neuropsiquiátricos que empiezan a manifestarse en los consumidores más antiguos de esta droga', subraya Hervias.
Dosis de éxtasis administradas directamente en el cerebro de los animales de laboratorio no les provocó los mismos daños y la investigación permitió descartar desequilibrios energéticos como causa de la destrucción de las neuronas. Hervías continúa investigando la relación que tiene la liberación de dopamina provocada por esta droga en el daño del sistema nervioso.
Hipotermia
La tesis doctoral de Herviás, dirigida por Berta Lasheras y Norberto Aguirre, profesores del departamento de Farmacología de la Universidad de Navarra, ha permitido constatar, asimismo, que si las ratas y ratones son sometidos a un estado de hipotermia, el éxtasis administrado en ellos no provoca daños.En condiciones normales, y partiendo de una temperatura basal de 37 grados, ratas y ratones drogados con éxtasis alcanzaron temperaturas de hasta 42 grados y mantuvieron estados de entre 42 y 39 grados en las siguientes cinco horas.
'El fuerte golpe de calor es una de las consecuencias comprobadas entre los consumidores humanos', subraya Hervías, 'y ello nos lleva a seguir analizando la relación entre temperatura corporal y neurotoxicidad y el papel que juega en la destrucción de las neuronas serotoninérgicas', añade la investigadora.
De hecho, existen discotecas en cuyo interior se consume éxtasis que han habilitado salas especialmente refrigeradas para que se relajen sus clientes.
Hervías se muestra muy cauta a la hora de trasladar los resultados de su investigación al terreno del consumo humano. 'Estudios de neuroimagen han observado en humanos déficit neuropsíquicos vistos ya en animales de experimentación, lo que es un indicio de vulnerabilidad a los efectos de esta anfetamina', subraya.
Consumidores habituales de éxtasis padecen ataques de pánico, ansiedad, trastornos de sueño y problemas de memoria y los cuadros clínicos que presentan incluyen hipertensión arterial, coagulación intravascular, insuficiencia renal, cuadros de hepatotoxicidad y espasticidad muscular.
Muchas GRACIAS por crear este blog, tiene usted un gran trabajo; el mejor de todos GRACIAS