viernes, 12 de junio de 2015

APROBADA LA LEY QUE PERMITIRÁ A LAS TELEFÓNICAS EXPROPIAR AZOTEAS PARA COLOCAR ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.

  Aprobada la ley que permitirá a Las Telefónicas expropiar azoteas para colocar antenas de telefonía móvil

Aprobada la ley que permitirá a Las Telefónicas expropiar azoteas para colocar antenas de telefonía móvil

Aprobada la ley que permitirá a Las Telefónicas expropiar azoteas para colocar antenas de telefonía móvil

El día 29 de Abril se aprobó definitivamente la nueva ley de Telecomunicaciones en España que permitirá a las compañías telefónicas instalar antenas de telefonía móvil en cualquier azotea que crean necesario sin que ni la comunidad de vecinos ni el ayuntamiento pueda hacer nada al respecto.
Todos los grandes partidos políticos han votado a favor de la aprobación de esta nueva ley, aprobada con consenso para sacar adelante una norma que servirá para desarrollar el sector de las telecomunicaciones, así como la economía del país. Esta nueva ley parece hecha a medida  para facilitar la implantación de las redes 4G en todas las zonas urbanas, con el agravante para la salud que el 4G supera en potencia de emisión a la red 3G.

Ver Texto definitivo

Título III – Capítulo II – Sección 1ª -Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el
procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de
limitaciones a la propiedad.
Cuando cada vez son más las evidencias que relacionan la cercanía a estas antenas con el aumento de casos de cáncer, han aprobado esta ley que cede el poder a las corporaciones telefónicas y  deja indefensas a las personas que les toque tener una de estas antenas en su azotea ya que no podrán oponerse a ello. Con la excusa de hacer un bien a la economía del país se puede poner en peligro la salud de muchas personas.

Las operadoras solo tienen que pedir al Ministerio de Industria la autorización para colocar antenas en una determinada azotea que será catalogada como servidumbre de paso especial. Y declara a las operadoras como posibles beneficiarios de la expropiación de bienes en comunidades de propietarios para poder instalar las antenas.
Recomendamos ver algunos artículos en los que hemos tratado los peligros de las antenas de telefonía movil
http://www.lacajadepandora.eu/2012/11/comunicado-de-prensa-ante-el-suicidio-de-angela-jaen-afectada-de-hipersensibilidad-electromagnetica/
http://www.lacajadepandora.eu/2013/05/40-de-cada-100-personas-que-viven-cerca-de-antenas-de-telefonia-movil-estan-enfermas/
http://www.lacajadepandora.eu/2013/08/el-maldito-wifi-joan-carles-lopez-sancho-experto-en-geobiologia-y-radiaciones-del-habitat/

ESTUDIOS SOBRE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MOVIL Y LA SALUD

www.gigahertz.es/estudios-de-antenas-base-de-telefonia.html

mas informes….
http://www.gigahertz.es/bioinitiative-2012.html este es crucial porque incluso hablan ya de rotura del ADN
http://radiaciones.wordpress.com/2014/04/14/demuestran-mas-danos-en-el-adn-causado-por-la-telefonia-movil-nuevo-estudio/  Este estudio se mofa de lo dicho hasta ahora ( cloro está pagado por la industria.
Un Documental que explica los peligros para la salud de estas antenas y de la tecnología WIFI

Fuentes relacionadas:
El Blog de Cha , El Mundo , EFEempresas
A propósito de esta misma ley, nuestro amigo y colaborador Joan Carles López de Gigaherzt abrió una petición de firmas para que esta ley no saliera adelante y nos informa que sólo consiguió reunir 180 firmas. Después nos quejamos que pasen estas cosas pero cuando nos movemos y reaccionamos… ya es tarde.
Aquí podéis ver la inciativa que abrió en Change.org:
https://www.change.org/es/peticiones/congreso-de-los-diputados-de-espa%C3%B1a-eliminar-el-articulo-29-del-anteproyecto-ley-general-de-telecomunicaciones-2
Aprovecho para dar las gracias a las 180 personas que firmaron la petición.
Esto es parte de lo que vienen predicando una ley desde Madrid y para todo el reino pasando por encima de todas las personas y sin derecho a protestar, porque tienen muchos pleitos con muchos ayuntamientos y esto les sale caro y se les priva de ganar dinero más deprisa, por otro lado quieren extender las redes 4g y demás lo más rápido posible para que si cam bia la normativa se les tenga que indemnizar, en fin que elos siempre ganan nosotros enfermos y a callar.
Joan Carles López de Gigaherzt
JAVIERFDEZ_ANTENAMOVIL_31

Ley General de Telecomunicaciones. Atropello de derechos de los ciudadanos

Publicado el 23 de Marzo de 2014 ( antes de la aprobación de la Nueva Ley )
La nueva Ley General de Telecomunicaciones que está en su trámite parlamentario, actualmente en el Senado http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-62-1.PDF, no tiene en cuenta en ningún momento la protección a la salud de la población, como vienen insistiendo el Parlamento y Consejo de Europa en sus últimas Resoluciones y que más abajo se detallan.
Solo tiene en cuenta los intereses de las operadoras de telefonía móvil y en ningún caso los miles de estudios científicos que demuestran efectos adversos sobre la salud y el medio ambiente.
antenaNo tiene en cuenta la cantidad de personas que están enfermando por la exposición continua a los campos electromagnéticos pulsantes de la telefonía móvil, Wifi y demás elementos radiantes.
Vulnera el derecho a la salud de los ciudadanos.
Vulnera el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos .
Vulnera el derecho de las administraciones locales en sus competencias.
La Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética PECCEM se ha reunido con los distintos grupos políticos para hacerles llegar las alegaciones y enmiendas a la ley http://www.peccem.org/LGTel.html, enmiendas que no han sido tenidas en cuenta por los grupos mayoritarios que la han aprobado en el Congreso PP, PSOE y CIU.
http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/estatal/PECCEM_Alegaciones_LGTEL_julio2013.pdf
Y han continuado dando alas a las operadoras como se puede leer en el Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
1. La Administración del Estado y las administraciones públicas deberán colaborar a través de los mecanismos previstos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, a fin de hacer efectivo el derecho de los operadores de comunicaciones electrónicas de ocupar la propiedad pública y privada para realizar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
2. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
3. La normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
De esta manera, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores ni imponer soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.
Las administraciones públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas como que se obtenga un despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial.
4. La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones. En particular, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición adicional undécima y en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado.
En el ejercicio de su iniciativa normativa, cuando esta afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Los operadores no tendrán obligación de aportar la documentación o información de cualquier naturaleza que ya obre en poder de la Administración. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá, mediante real decreto la forma en que se facilitará a las administraciones públicas la información que precisen para el ejercicio de sus propias competencias.
5. Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos y por fachadas de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, salvo en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.
6. Para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas, en los términos indicados en la citada ley.
Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la Administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración.
En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos indicados en el apartado anterior.
Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la Administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas,serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial.
7. En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.
8. Cuando las administraciones públicas elaboren proyectos que impliquen la variación en la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de comunicaciones electrónicas, deberán dar audiencia previa al operador titular de la infraestructura afectada, a fin de que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada. Ver más
Fuente: No Antenas Cerca
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