Se considera renuncia
a la consecuencia de renunciar (es decir, de resignarse a algo de
manera voluntaria o apartarse de una cosa que se posee o se puede llegar a conseguir,
alejarse de algún proyecto, privarse de algo o de alguien). El término permite
identificar al documento
o instrumento donde se
expresa de manera explícita o se deja constancia de la renuncia.
Entendida desde el
ámbito del derecho, la renuncia
constituye un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que
le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un
beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales
debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de
su propio patrimonio.
Además de todas las
características expuestas hay que subrayar también que otras de las señas de
identidad que identifican a toda renuncia son su carácter abstracto, que es
liberatoria y que además es abdicativa.
Con el hecho de que se
designe como abstracta lo que se quiere expresar claramente es que en la misma
no es lo realmente importante la causa que lleva a alguien a tomar la decisión
de proceder a presentar la renuncia. Más concretamente se establece que dicha
causa es irrelevante.
La segunda
característica citada es que es liberatoria. Tal y como explica el propio
adjetivo, lo que se deja patente con aquella es que en el momento que una
persona presenta la renuncia lo que hace es liberarse, además de los derechos
existentes hasta el momento, de todos las obligaciones, gravámenes y cargas que
tenía.
Y finalmente está la
tercera propiedad que hemos subrayado, que es abdicativa. Con este término lo
que se intenta expresar es que una vez que la persona ha renunciado al cargo
correspondiente sobre el que tenía una titularidad, y por consiguiente a sus
derechos, será la ley la que establecerá a donde irá a parar todo aquello que
ha rechazado.
A nivel jurídico, la
renuncia debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada válida, como
por ejemplo no afectar el interés público o a otros individuos. La renuncia hacia los
derechos, por otra parte, se evaluará siempre que la ley no prohíba aquello a lo que se
pretende renunciar (esto quiere decir que una persona no puede, por ejemplo,
renunciar a los denominados derechos humanos).
Para la ley una renuncia
es irrevocable: una vez firmada, el derecho al que se ha desistido deja
de figurar dentro del patrimonio del sujeto y no puede ser reincorporado por su
propia voluntad. Cuando la renuncia se produce sólo de palabra, sin embargo,
existe la posibilidad de volver atrás ya que aún no se ha materializado desde
el punto de vista legal.
A la hora de redactar
una carta de renuncia se tienen que incluir una serie de elementos de gran
importancia y utilidad. Entre los mismos estaría el agradecimiento a la empresa
por haber sido seleccionado, la expresa y clara renuncia, y finalmente un
cordial saludo, agradeciendo nuevamente la confianza depositada.
Puerto de la Cruz a 13
de marzo de 2015
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