viernes, 13 de marzo de 2015

RENUNCIA


 

Se considera renuncia a la consecuencia de renunciar  (es decir, de resignarse a algo de manera voluntaria o apartarse de una cosa que se posee o se puede llegar a conseguir, alejarse de algún proyecto, privarse de algo o de alguien). El término permite identificar al documento o instrumento donde se expresa de manera explícita o se deja constancia de la renuncia.

Renuncia

 

Entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia constituye un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio.

Además de todas las características expuestas hay que subrayar también que otras de las señas de identidad que identifican a toda renuncia son su carácter abstracto, que es liberatoria y que además es abdicativa.

Con el hecho de que se designe como abstracta lo que se quiere expresar claramente es que en la misma no es lo realmente importante la causa que lleva a alguien a tomar la decisión de proceder a presentar la renuncia. Más concretamente se establece que dicha causa es irrelevante.

La segunda característica citada es que es liberatoria. Tal y como explica el propio adjetivo, lo que se deja patente con aquella es que en el momento que una persona presenta la renuncia lo que hace es liberarse, además de los derechos existentes hasta el momento, de todos las obligaciones, gravámenes y cargas que tenía.

Y finalmente está la tercera propiedad que hemos subrayado, que es abdicativa. Con este término lo que se intenta expresar es que una vez que la persona ha renunciado al cargo correspondiente sobre el que tenía una titularidad, y por consiguiente a sus derechos, será la ley la que establecerá a donde irá a parar todo aquello que ha rechazado.

A nivel jurídico, la renuncia debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada válida, como por ejemplo no afectar el interés público o a otros individuos. La renuncia hacia los derechos, por otra parte, se evaluará siempre que la ley no prohíba aquello a lo que se pretende renunciar (esto quiere decir que una persona no puede, por ejemplo, renunciar a los denominados derechos humanos).

Para la ley una renuncia es irrevocable: una vez firmada, el derecho al que se ha desistido deja de figurar dentro del patrimonio del sujeto y no puede ser reincorporado por su propia voluntad. Cuando la renuncia se produce sólo de palabra, sin embargo, existe la posibilidad de volver atrás ya que aún no se ha materializado desde el punto de vista legal.

A la hora de redactar una carta de renuncia se tienen que incluir una serie de elementos de gran importancia y utilidad. Entre los mismos estaría el agradecimiento a la empresa por haber sido seleccionado, la expresa y clara renuncia, y finalmente un cordial saludo, agradeciendo nuevamente la confianza depositada.

Puerto de la Cruz a 13 de marzo de 2015

 
Miguel Ariza Cabello

No hay comentarios:

Publicar un comentario