Leyes y Castigos en la Edad Media Historia Medieval Vida Edad Media
Leyes y PenasTomando
como precedente el Derecho romano, la mayoría de los pueblos bárbaros
que atacaron el Imperio Romano de Occidente y se asentaron en sus
territorios desarrollaron una importante labor legislativa que conocemos
gracias a las numerosas recopilaciones efectuadas por diversos reyes.
En ellas se recogen normas tanto de origen latino como germánico,
estableciendo una jurisprudencia con la que se regula la vida cotidiana.
Al estar desprovistos de escritura durante un tiempo, algunos pueblos bárbaros , como merovingios, burgundios
o francos, utilizaron a especialistas que se aprendían los códigos de
memoria. Estos hombres eran los portadores de la ley al memorizar los
artículos para dictar las sentencias a los jueces. Nadie más conocía las
leyes hasta que no pudieron ser recogidas por escrito en los diferentes códigos como el de Eurico o el Breviario de Alarico.
Alarico
II encargó a una comisión de juristas prudentes (nobles y obispos) que
redactaran el Código, que posteriormente sería aprobada en una Asamblea
de provinciales y de obispos. El conde Aniano fue el encargado regio de
extender y autorizar las copias auténticas del Código.
Esta
circunstancia dio pie para que a partir del siglo XVI se utilizase la
expresión ‘Breviarium Anianum’ como sinónimo de este Código. Se trata de
una ley muy importante para su tiempo, transcendiendo las fronteras del
reino visigodo.
El
Código se limita a recoger y estructurar las fuentes tradicionales del
Derecho romano, en algunas ocasiones, la trascripción de no fue literal y
se buscó una adaptación a las necesidades de la época.
El
Código de Alarico II, o Breviario de Alarico, responde a la necesidad
que tiene el pueblo hispanorromano de disponer de un cuerpo de leyes
claro y actual por el que se habría de regir el pueblo vencido frente a
los visigodos, que ya disponían del Código de Eurico.
Se
conserva un buen número de ejemplos (germánicos) de castigos y multas
ante determinados delitos, pudiéndose apreciar que el robo era uno de
los más duramente castigados. Robar un tarro de miel por parte de un
esclavo podía costarle la horca mientras que la muerte era castigada en
numerosas ocasiones con el pago de una suma de dinero. Matar a uno de
los miembros de la guardia del rey costaba 600 monedas de oro, la multa
más alta en cuestiones de asesinato.
La
ley salia castigaba con 300 sueldos a quien asesinara al comensal del
rey. Cualquier animal doméstico que aplaste o devore pámpanos o racimos
de los huertos privados será castigado con la muerte.
La
Ley Sálica o Salia o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un
cuerpo de leyes promulgadas a principios del Siglo V por el rey Clodoveo
I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios. Fue
la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el Siglo XII
el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes.
Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc.
y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco,
compuesto por varios grupos y etnias. Una parte muy concreta de este
código que sobrevivió a los reyes francos y pervivió en la historia
europea durante varios siglos: establecía la prohibición de que una
mujer heredara el trono de Francia, y fue aprobada en 1317. (Wikipedia)
El
asesinato de una mujer joven en edad de procrear era castigado con 600
sueldos mientras que si la mujer moría tras sufrir la menopausia, su
asesino sólo era castigado a 200 sueldos. Esto demuestra como la
sociedad germánica defendía la natalidad. Una embarazada asesinada tenía
un castigo de 700 sueldos -más 600 sueldos si el feto era varón- pero
si era el niño el muerto tras el consiguiente aborto, el asesino debía
pagar 100 sueldos de multa. La muerte de un joven varón de menos de 12
años se castigaba con 600 sueldos mientras que una niña de esa edad sólo
“valía” 200 sueldos.
Para
fomentar la natalidad, el rey Gontran estableció que aquella mujer que
proporcionara hierbas o plantas abortivas a otra debía de pagar 62
sueldos y medio. Si era un cuadrúpedo doméstico quien mataba a un
hombre, su propietario debía de pagar la mitad de la multa por
homicidio, recibiendo la familia del finado el animal como
“compensación”. Quien desvalije una despensa deberá pagar 15 sueldos si
la despensa no tiene llave y 45 si la tiene.
El
que robaba un perro debía de abrazar el trasero del animal en público.
Si se negaba a ese deshonor pagaba 5 sueldos al dueño y dos de multa. El
robo de un ciervo doméstico se castigaba con 45 sueldos. El robo del
halcón sobre su percha tenía una multa de 15 sueldos y de 45 si el
animal estaba encerrado con llave.
Un
vaso de miel robado tiene una multa de 45 sueldos; si lo robado es un
esclavo o un jumento, la multa desciende a 35 sueldos -por lo que se
deduce que la miel era casi un objeto de lujo al ser las abejas las
únicas proveedoras de azúcar en aquella época-. El hurto de un esclavo
cualificado tiene una pena mayor: 62 sueldos y medio, mientras que el
robo del caballo de tiro esta penado con 45 sueldos.
Para
regular todos los robos que se producían, la ley salia cuenta con 22
títulos que afectan a estos delitos, de un total de 70 títulos, lo que
supone casi una tercera parte. De esta manera podemos afirmar que el
robo estaba a la orden del día en la sociedad altomedieval.
Sin
embargo, los francos castigan todos los robos mencionados anteriormente
con una multa de tres sueldos, a excepción del hurto de la reja del
arado o de la pareja de bueyes, castigándose al culpable con la
esclavitud. La violación y la castración son delitos castigados
rigurosamente por la ley salia mientras que la lex romana no legislaba
al respecto.
La
castración estaba penada con una multa de 100 a 200 sueldos que podían
subir a 600 si el castrado era miembro de la guardia personal del
monarca. El médico que curara la víctima recibiría 9 sueldos en
agradecimiento a su trabajo. Sin embargo, la castración era un castigo
habitual para los esclavos que robaban, recibiendo también cuantiosos
latigazos y las correspondientes torturas. En esto no difería mucho de
las leyes romanas ya que consideraban que todos los criminales
condenados debían ser torturados. La tortura era considerada como un
sádico espectáculo para el pueblo quien acudía en masa a contemplar el
tormento público.
Oficialmente
estas torturas se hacían públicas para dar ejemplo del castigo aplicado
a los delincuentes pero en definitiva se convirtió en una nueva fórmula
de diversión. Incluso muchos de los torturados eran curados in situ para
volver a recibir nuevos tormentos como nos cuenta Gregorio de Tours:
“(…) estuvo colgado de un árbol con las manos atadas a la espalda, y
hasta la hora novena, en que se le dejó tendido sobre un caballete, se
le molió a palos, a vergazos y a correazos, y no sólo por una o dos
personas, sino por todos cuantos se pudieron acercar a aquellos
miserables miembros”.
La
violación de una mujer libre era castigada con la muerte entre los
galo-romanos mientras que la de una esclava se imponía una multa por su
valor. Entre los francos, esa misma violación tenía como castigo la
imposición de una multa de 62 sueldos y medio, aumentada por Carlomagno
hasta 200 sueldos.
La
ley del emperador Mayoriano permitía al marido de la adúltera matar de
un solo golpe a los amantes sorprendidos in-fraganti. Esta práctica
continuó entre los francos mientras que los burgundios permitían el
estrangular a la mujer y arrojarla a una ciénaga. Las legislaciones
germánicas también regulaban la multa para aquel hombre que se casara
con una mujer diferente a la prometida: 62 sueldos y medio.
La
ley salia preveía que el responsable de un incendio debería pagar
diferentes indemnizaciones a los familiares de los muertos que se
provocaron o a los implicados que habían sobrevivido. Sin embargo, los
romanos castigaban a estos pirómanos con el destierro -si era noble el
culpable- o a trabajos forzados en las minas si se trataba de un hombre
libre.
En
caso de graves daños, la muerte era el castigo que le esperaba. Para
evitar una pena de muerte o un castigo en la época medieval eran
frecuentes las ordalías o juicios de Dios. La más conocida era hacer
caminar al acusado sobre nueve rejas de arado puestas al rojo vivo, por
supuesto con los pies desnudos. Si días después las plantas de sus pies
estaban sanas sería absuelto. Otra ordalía habitual era arrojar al
presunto culpable a un río con una piedra de grandes dimensiones atada
al cuello. Si conseguía salir del agua recibía la absolución al haber
manifestado Dios su inocencia.
La ordalía o Juicio de Dios
era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad
Media en Europa. Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre
los bárbaros y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos
mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa
(libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las
normas.
Consistía
en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego tales
como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera.
En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo
tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado
dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir
castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en
el fuego para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien. (Wikipedia)
Otra
manera de escapar de la acusación era hacer uso del derecho de asilo
por el cual aquel que entrase en lugar sagrado -iglesia, catedral o
templo rural- era acogido por el santo patrón y recibía su protección.
El refugio se acomodaba en los atrios de los templos gracias a una
triple galería de columnas adosada a la fachada occidental. Allí podían
acogerse hasta doce fugitivos recibiendo techo y comida, siendo
frecuentes entre ellos el adulterio y la embriaguez.
Era
frecuente que los enemigos, para vengar sus afrentas, esperasen a que
el acusado saliese de lugar sagrado para acabar con su vida. El papel
protector de la Iglesia se afianzó gracias al privilegio de inmunidad
por el cual el rey ofrecía a las tierras eclesiásticas -previa petición
de un obispo o abad- la posibilidad de librarse de visitas, inspecciones
o imposiciones de los funcionarios locales o de los señores que en zona
inmune no podían llevar espada.
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