domingo, 15 de febrero de 2015

PUERTOS FRANCOS DEJARON DE SER FRANCOS EN LAS ISLAS CANARIAS


500 AÑOS DE ESPECIALIDADES FISCALES CANARIAS JUAN ROMERO PI, CATEDRÁTICO DE DERECHO FISCAL (EU)


Mapa de las islas Canarias

De cómo los puertos canarios dejaron de ser francos
5/feb/15 02:15
Edición impresa. El Día.

En realidad, los puertos canarios nunca fueron francos, aunque así se denominasen. La doctrina predica de los susodichos puertos que sean recintos portuarios aislados del resto del territorio, denominado este "hinterland", con accesos restringidos en los que se encuentra una vigilancia aduanera. Este recinto suele ser una plataforma logística en la que entran las mercancías libres de pagar derechos de aduanas, a las que se las puede someter a diversos procesos de perfeccionamiento y, después, estas se vuelven a reexportar de forma que no entran en el "hinterland" y si entran pagan los correspondientes derechos de aduanas. Esto no ocurrió nunca en Canarias. Podríamos decir que todo el territorio insular era franco, pero tampoco lo era porque el Real Decreto de Puertos Francos de 1852 no establecía dentro de ellas un verdadero régimen de libertad comercial, sino que establecía un sistema mixto, con partes diferenciadas, dado que era proteccionista para los cereales canarios; era recaudador por establecer ingresos por la importación de tabacos y era librecambista para el resto de los artículos dada la baja tarifa existente.

¿Cómo dejaron de ser francos nuestros puertos? En el primer tercio del siglo XX no existieron cambios importantes en el régimen fiscal canario evolucionado desde 1852, pero el intervencionismo económico de 1ª Administración, iniciado en la crisis de 1930 y ampliado por la Guerra Civil española, incrementado, posteriormente, por la Segunda Guerra Mundial con el aislamiento de España por las potencias vencedoras de esta, determinaron el establecimiento por el régimen del general Franco de un sistema de autoabastecimiento nacional y una concepción autárquica de la economía, que fueron mantenidas hasta 1959. Tal política dio origen en Canarias a una merma considerable de sus franquicias.

Los Decretos de 5 de agosto y 27 de septiembre de 1941, de carácter reservados por no ser publicados, crearon el Mando Económico de las Islas que se encomendó al capitán general de Canarias. La causa de la aparición de este organismo no fue otra que la conflagración mundial, dado que los aliados planearon la ocupación de las Islas, por el valor estratégico de las mismas.

Como revela el Decreto de 7 de febrero de 1946 que puso fin al Mando Económico, el capitán general de Canarias, como jefe del mismo, ejerció facultades regionales decisorias en materia de abastecimientos, transportes, comercio y tributos (en especial sobre carburantes). El citado decreto terminó con el período de excepción y las facultades sobre tales materias volvieron a ejercerse por las autoridades civiles ordinarias.

El periodo que media entre 1946 y 1972 se caracterizó por un intento de Canarias de recuperar el control de las franquicias. Veamos el desarrollo de los acontecimientos.

La Orden de 13 de febrero de 1947, para regular la vuelta a la normalidad, dispuso la constitución de una Comisión Interministerial para el estudio del régimen económico especial conveniente para resolver los problemas de Canarias. A sus instancias, la provincia de Las Palmas, a tal efecto, elaboró en febrero del mismo año unas "Bases Modificadas para la Ordenación Económica de Canarias" y la de Tenerife lo hizo en mayo de 1947.

Ambas propuestas se refundieron en una conjunta de 8 de enero de 1948, que recogía las aspiraciones de las representaciones de las corporaciones locales y de los procuradores en Cortes de las dos provincias. El 18 de febrero de 1948 quedaba publicado por la Comisión el "Proyecto de Ley de Bases sobre Régimen Administrativo de las islas Canarias", en el que se trataba de llevar a cabo una reorganización profunda de la administración de Canarias, así como de cuestiones económico-fiscales. Este Proyecto no prosperó.

Fracasados los intentos de reorganización administrativa y de revitalización del régimen de puertos francos, el Decreto-ley de Ordenación Económica de 21 de julio de 1959 inició la nueva política económica liberalizadora que produjo la Ley de 1 de mayo de 1960, sobre régimen arancelario, aportando el consuelo para Canarias de reconocer desde el punto de vista arancelario el régimen de territorio exento, de acuerdo con su peculiar condición, confirmándose las disposiciones por la que se venía rigiendo.

Sin embargo, los otros aspectos de las franquicias canarias, en su aspecto sobre el consumo, seguían sin restablecerse y sin operarse tampoco la reorganización administrativa que se pretendía, ya que la Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de mayo de 1961, que inició un estudio sobre desconcentración o delegación de competencias en los órganos estatales periféricos no tuvo efectos prácticos.

La Ley de 28 de diciembre de 1963, que aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio 1964-67, así corno los anexos para Canarias y Guinea Ecuatorial, acabó con la perspectiva creada por el Decreto-Ley de Ordenación Económica de 21 de julio de 1959 en orden a la definitiva reordenación de las Islas en todos sus aspectos económicos, fiscales y administrativos.

Y así se entró en 1964. La Ley de Reforma Tributaria de 11 de junio de 1964 causó preocupación en las Islas. De hecho, cualquier anuncio de reforma tributaria crea desazón en los contribuyentes porque puede "ir a peor la mejoría", pero el anuncio de cualquier reforma tributaria en las islas Canarias, además de esa desazón, despierta desconfianza por cuanto se teme "por principio" que por desconocimiento o mala fe, el Gobierno "central" pueda vulnerar el régimen especial canario en sus aspectos de fiscalidad estatal, y esto fue lo que ocurrió en 1964. Además, las corporaciones locales canarias temían igualmente que los arbitrios locales (creados en 1914), pudieran verse afectados por la reforma que iba a efectuarse, también, en las Haciendas Locales.

Por estas razones las corporaciones insulares dirigieron al Ministro de Hacienda la petición de que la Ley de Reforma Tributaria recogiese la siguiente disposición:

"En las islas Canarias no se aplicará la reforma tributaria hasta tanto que por el Gobierno se proponga a las Cortes y éstas aprueben la Ley de Bases de su Ordenación Económica Administrativa y Fiscal que regulará con normas jurídicas permanentes y adecuadas sus especiales características y so desenvolvimiento en estas Órdenes".

La solicitud canaria no se aceptó, aunque en su texto se declaraban inaplicables en Canarias determinados supuestos del nuevo impuesto general sobre el tráfico de empresas (ITE), la renta de aduanas y el nuevo ingreso de las diputaciones, todo lo cual implicaba un reconocimiento de la especialidad de la Hacienda estatal en Canarias y de la local isleña, aunque sin mencionar otras franquicias.

En los años que median entre 1946 y 1972 no se dictó ninguna Ley especial para Canarias. Las Ordenanzas de Aduanas de 17 de enero de 1947 que vinieron a sustituir a las de 14 de noviembre de 1924 ratificaban la legislación de puertos francos copiaba en lo esencial la Ley de 1900.

La Ley Arancelaria y los nuevos aranceles de 1 y 30 de mayo de 1960, respectivamente, hicieron referencia a las especialidades insulares en este aspecto y la Ley de Reforma Tributaria de 1964 lo hizo como se indicó en líneas anteriores.

No hubo, pues, como decimos, una nueva ley para Canarias. Es más, a juzgar por la normativa indicada, el régimen de puertos francos quedaba limitado a aspectos fiscales, con olvido de los principios de franquicia administrativa. Y aún más, el artículo 2 de la Ley Arancelaria no incluyó a Canarias dentro de los sistemas de puertos francos, sino que se limitaba a clasificar Canarias como territorio exento, a pesar de que confirmase las disposiciones por las que se venía rigiendo. Es decir, un galimatías.

Digamos algunas palabras sobre la evolución de la otra "pata" de nuestra especialidad: los arbitrios. Éstos originariamente estaban destinados exclusivamente a la Hacienda de los cabildos, sin embargo, pronto sirvieron de base, a partir del 4 de diciembre de 1914, en que se aprobó la Carta Económica Intermunicipal de Gran Canaria, como ingreso también de los ayuntamientos canarios, mediante recargo o participaciones a su favor en los arbitrios.

Los acontecimientos siguientes que incidieron el sistema especial canario fueron parte ya de los antecedentes inmediatos de la Ley de Régimen Económico Fiscal de 1972, que enterró a los puertos francos.

La denominación de Régimen Económico-Fiscal de Canarias encuentra su formulación en 1972, en la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias. Uno de los mayores críticos de la Ley, Antonio Carballo Cotanda (ver su libro "Canarias, región polémica") entendió que la denominación contenía simplemente un quiebro político para soslayar las reivindicaciones regionales que aspiraban a obtener un régimen de estatuto especial para Canarias dentro de España, lo cual durante el régimen del General Franco era algo más que imposible.

Ya hablaré de la Ley en sus líneas generales, pero desde este momento hay que decir que es paradójico que una Ley que nació en las postrimerías del franquismo, bajo la crítica de la "protoizquierda" canaria de aquellos días, aglutinada en el Instituto Universitario de la Empresa (IUDE) de la Universidad de La Laguna, se haya constituido en un "banderín de enganche" al que recurren todas las ideologías políticas existentes en Canarias en estos momentos. Todos los partidos políticos hoy reclaman el REF como algo propio, como algo diferenciador del resto de España y de la Unión Europea, como el bálsamo de Fierabrás de la económica canaria.

Sea como fuere la Ley, que desde mi punto de vista fue una gran Ley, representó una evolución legislativa muy positiva en el devenir del régimen fiscal especial canario. De su estructura y contenido somos hoy todavía subsidiarios. Por primera vez se introdujo en un único cuerpo legislativo no solamente incentivos fiscales, sino también económicos para Canarias y, asimismo, se constituyó el Archipiélago como un territorio aduanero único para los arbitrios insulares que hasta ese momento habían sido reinos de taifas de los cabildos, constituidos en auténticos "fielatos" entre las islas.

La Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias hizo que los puertos francos canarios dejaran de ser "francos".

@JuanRomeroPi

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