500 AÑOS DE
ESPECIALIDADES FISCALES CANARIAS JUAN ROMERO PI, CATEDRÁTICO DE DERECHO FISCAL
(EU)
De cómo los puertos canarios dejaron de ser francos
Edición impresa. El Día.
En realidad, los puertos canarios nunca
fueron francos, aunque así se denominasen. La doctrina predica de los
susodichos puertos que sean recintos portuarios aislados del resto del
territorio, denominado este "hinterland", con accesos restringidos en
los que se encuentra una vigilancia aduanera. Este recinto suele ser una
plataforma logística en la que entran las mercancías libres de pagar derechos
de aduanas, a las que se las puede someter a diversos procesos de
perfeccionamiento y, después, estas se vuelven a reexportar de forma que no
entran en el "hinterland" y si entran pagan los correspondientes
derechos de aduanas. Esto no ocurrió nunca en Canarias. Podríamos decir que
todo el territorio insular era franco, pero tampoco lo era porque el Real
Decreto de Puertos Francos de 1852 no establecía dentro de ellas un verdadero
régimen de libertad comercial, sino que establecía un sistema mixto, con partes
diferenciadas, dado que era proteccionista para los cereales canarios; era
recaudador por establecer ingresos por la importación de tabacos y era
librecambista para el resto de los artículos dada la baja tarifa existente.
¿Cómo dejaron de ser francos nuestros
puertos? En el primer tercio del siglo XX no existieron cambios importantes en
el régimen fiscal canario evolucionado desde 1852, pero el intervencionismo
económico de 1ª Administración, iniciado en la crisis de 1930 y ampliado por la
Guerra Civil española, incrementado, posteriormente, por la Segunda Guerra
Mundial con el aislamiento de España por las potencias vencedoras de esta,
determinaron el establecimiento por el régimen del general Franco de un sistema
de autoabastecimiento nacional y una concepción autárquica de la economía, que
fueron mantenidas hasta 1959. Tal política dio origen en Canarias a una merma
considerable de sus franquicias.
Los Decretos de 5 de agosto y 27 de
septiembre de 1941, de carácter reservados por no ser publicados, crearon el
Mando Económico de las Islas que se encomendó al capitán general de Canarias.
La causa de la aparición de este organismo no fue otra que la conflagración
mundial, dado que los aliados planearon la ocupación de las Islas, por el valor
estratégico de las mismas.
Como revela el Decreto de 7 de febrero
de 1946 que puso fin al Mando Económico, el capitán general de Canarias, como
jefe del mismo, ejerció facultades regionales decisorias en materia de
abastecimientos, transportes, comercio y tributos (en especial sobre
carburantes). El citado decreto terminó con el período de excepción y las
facultades sobre tales materias volvieron a ejercerse por las autoridades
civiles ordinarias.
El periodo que media entre 1946 y 1972
se caracterizó por un intento de Canarias de recuperar el control de las
franquicias. Veamos el desarrollo de los acontecimientos.
La Orden de 13 de febrero de 1947, para
regular la vuelta a la normalidad, dispuso la constitución de una Comisión
Interministerial para el estudio del régimen económico especial conveniente
para resolver los problemas de Canarias. A sus instancias, la provincia de Las
Palmas, a tal efecto, elaboró en febrero del mismo año unas "Bases
Modificadas para la Ordenación Económica de Canarias" y la de Tenerife lo
hizo en mayo de 1947.
Ambas propuestas se refundieron en una
conjunta de 8 de enero de 1948, que recogía las aspiraciones de las
representaciones de las corporaciones locales y de los procuradores en Cortes
de las dos provincias. El 18 de febrero de 1948 quedaba publicado por la
Comisión el "Proyecto de Ley de Bases sobre Régimen Administrativo de las
islas Canarias", en el que se trataba de llevar a cabo una reorganización
profunda de la administración de Canarias, así como de cuestiones
económico-fiscales. Este Proyecto no prosperó.
Fracasados los intentos de
reorganización administrativa y de revitalización del régimen de puertos
francos, el Decreto-ley de Ordenación Económica de 21 de julio de 1959 inició
la nueva política económica liberalizadora que produjo la Ley de 1 de mayo de
1960, sobre régimen arancelario, aportando el consuelo para Canarias de
reconocer desde el punto de vista arancelario el régimen de territorio exento,
de acuerdo con su peculiar condición, confirmándose las disposiciones por la
que se venía rigiendo.
Sin embargo, los otros aspectos de las
franquicias canarias, en su aspecto sobre el consumo, seguían sin restablecerse
y sin operarse tampoco la reorganización administrativa que se pretendía, ya
que la Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de mayo de 1961, que inició
un estudio sobre desconcentración o delegación de competencias en los órganos
estatales periféricos no tuvo efectos prácticos.
La Ley de 28 de diciembre de 1963, que
aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio 1964-67, así
corno los anexos para Canarias y Guinea Ecuatorial, acabó con la perspectiva
creada por el Decreto-Ley de Ordenación Económica de 21 de julio de 1959 en
orden a la definitiva reordenación de las Islas en todos sus aspectos
económicos, fiscales y administrativos.
Y así se entró en 1964. La Ley de
Reforma Tributaria de 11 de junio de 1964 causó preocupación en las Islas. De
hecho, cualquier anuncio de reforma tributaria crea desazón en los
contribuyentes porque puede "ir a peor la mejoría", pero el anuncio
de cualquier reforma tributaria en las islas Canarias, además de esa desazón,
despierta desconfianza por cuanto se teme "por principio" que por
desconocimiento o mala fe, el Gobierno "central" pueda vulnerar el
régimen especial canario en sus aspectos de fiscalidad estatal, y esto fue lo
que ocurrió en 1964. Además, las corporaciones locales canarias temían
igualmente que los arbitrios locales (creados en 1914), pudieran verse
afectados por la reforma que iba a efectuarse, también, en las Haciendas
Locales.
Por estas razones las corporaciones
insulares dirigieron al Ministro de Hacienda la petición de que la Ley de
Reforma Tributaria recogiese la siguiente disposición:
"En las islas Canarias no se
aplicará la reforma tributaria hasta tanto que por el Gobierno se proponga a
las Cortes y éstas aprueben la Ley de Bases de su Ordenación Económica
Administrativa y Fiscal que regulará con normas jurídicas permanentes y
adecuadas sus especiales características y so desenvolvimiento en estas
Órdenes".
La solicitud canaria no se aceptó,
aunque en su texto se declaraban inaplicables en Canarias determinados
supuestos del nuevo impuesto general sobre el tráfico de empresas (ITE), la
renta de aduanas y el nuevo ingreso de las diputaciones, todo lo cual implicaba
un reconocimiento de la especialidad de la Hacienda estatal en Canarias y de la
local isleña, aunque sin mencionar otras franquicias.
En los años que median entre 1946 y 1972
no se dictó ninguna Ley especial para Canarias. Las Ordenanzas de Aduanas de 17
de enero de 1947 que vinieron a sustituir a las de 14 de noviembre de 1924
ratificaban la legislación de puertos francos copiaba en lo esencial la Ley de
1900.
La Ley Arancelaria y los nuevos
aranceles de 1 y 30 de mayo de 1960, respectivamente, hicieron referencia a las
especialidades insulares en este aspecto y la Ley de Reforma Tributaria de 1964
lo hizo como se indicó en líneas anteriores.
No hubo, pues, como decimos, una nueva
ley para Canarias. Es más, a juzgar por la normativa indicada, el régimen de
puertos francos quedaba limitado a aspectos fiscales, con olvido de los
principios de franquicia administrativa. Y aún más, el artículo 2 de la Ley
Arancelaria no incluyó a Canarias dentro de los sistemas de puertos francos,
sino que se limitaba a clasificar Canarias como territorio exento, a pesar de
que confirmase las disposiciones por las que se venía rigiendo. Es decir, un
galimatías.
Digamos algunas palabras sobre la
evolución de la otra "pata" de nuestra especialidad: los arbitrios.
Éstos originariamente estaban destinados exclusivamente a la Hacienda de los
cabildos, sin embargo, pronto sirvieron de base, a partir del 4 de diciembre de
1914, en que se aprobó la Carta Económica Intermunicipal de Gran Canaria, como
ingreso también de los ayuntamientos canarios, mediante recargo o
participaciones a su favor en los arbitrios.
Los acontecimientos siguientes que
incidieron el sistema especial canario fueron parte ya de los antecedentes
inmediatos de la Ley de Régimen Económico Fiscal de 1972, que enterró a los
puertos francos.
La denominación de Régimen
Económico-Fiscal de Canarias encuentra su formulación en 1972, en la Ley
30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias. Uno de los
mayores críticos de la Ley, Antonio Carballo Cotanda (ver su libro
"Canarias, región polémica") entendió que la denominación contenía
simplemente un quiebro político para soslayar las reivindicaciones regionales
que aspiraban a obtener un régimen de estatuto especial para Canarias dentro de
España, lo cual durante el régimen del General Franco era algo más que
imposible.
Ya hablaré de la Ley en sus líneas
generales, pero desde este momento hay que decir que es paradójico que una Ley
que nació en las postrimerías del franquismo, bajo la crítica de la
"protoizquierda" canaria de aquellos días, aglutinada en el Instituto
Universitario de la Empresa (IUDE) de la Universidad de La Laguna, se haya
constituido en un "banderín de enganche" al que recurren todas las
ideologías políticas existentes en Canarias en estos momentos. Todos los
partidos políticos hoy reclaman el REF como algo propio, como algo
diferenciador del resto de España y de la Unión Europea, como el bálsamo de
Fierabrás de la económica canaria.
Sea como fuere la Ley, que desde mi
punto de vista fue una gran Ley, representó una evolución legislativa muy
positiva en el devenir del régimen fiscal especial canario. De su estructura y
contenido somos hoy todavía subsidiarios. Por primera vez se introdujo en un
único cuerpo legislativo no solamente incentivos fiscales, sino también
económicos para Canarias y, asimismo, se constituyó el Archipiélago como un
territorio aduanero único para los arbitrios insulares que hasta ese momento
habían sido reinos de taifas de los cabildos, constituidos en auténticos "fielatos"
entre las islas.
La Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre
Régimen Económico-Fiscal de Canarias hizo que los puertos francos canarios
dejaran de ser "francos".
@JuanRomeroPi
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